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8 de Abril de 2020

Los detalles tras la medida que suprime plazos de atención del Plan AUGE/GES

El anuncio de esta medida generó una serie de confusiones entre las personas, ya que muchos creían que quienes sufren enfermedades complejas no podrían realizar sus tratamientos médicos ni recibirían sus medicamentos.

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plan AUGE/GES
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El Diario Oficial publicó este miércoles el decreto que contiene la medida impulsada por el Ministerio de Salud que busca descongestionar los centros hospitalarios del país, ante la pandemia de coronavirus COVID-19. El documento señala que quedará suspendida la obligación que tienen los recintos de salud de resolver oportunamente las 85 enfermedades del Plan Auge/GES. Esto,con el fin de que los esfuerzos médicos se destinen a enfrentar la emergencia por el COVID-19.

Sin embargo, el anuncio de esta medida generó una serie de confusiones entre las personas, ya que muchos creían que quienes sufren enfermedades complejas no podrían realizar sus tratamientos médicos e incluso se pensó que no se entregarían los medicamentos.

El decreto sostiene  que “el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, y el artículo 13 del decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud (…) contemplan la posibilidad de suspender la garantía de oportunidad, de acuerdo al artículo 36 del Código Sanitario por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantienen las causales indicadas en dicho precepto legal”.

En concreto, el documento contempla que la medida podría extenderse en caso de que parte del “territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes”.

¿Qué se suspende?

En el documento se explica que se suspende “la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud”.

De esta forma, se suspenden todas aquellas consultas que no son de carácter urgente del Plan AUGE/GES y que cuya suspensión no signifique un riesgo inminente en la salud del paciente.

Sin embargo, se detalla que se excluye de esta medida la entrega de “medicamentos, fármacos, drogas que deban dispensarse en la etapa de tratamiento de cualquiera de los problemas de salud garantizados con garantías explícitas, los que deberán entregarse en los plazos establecidos”. Es decir, se seguirán entregando los fármacos.

Asimismo se destaca que será responsabilidad de  la Superintendencia de Salud, “determinar el procedimiento para que se asegure el otorgamiento de los medicamentos, fármacos, drogas y prestaciones” que están contenidos en el Plan AUGE/GES.

En ese contexto se estregó el listado de las atenciones del plan GES destinadas exclusivamente al diagnóstico y/o confirmación diagnóstica, que no serán suspendidas:

  • Cáncer cervicouterino.
  • Cáncer de mama en personas de 15 años y más.
  • Cáncer en personas menores de 15 años.
  • Cáncer de testículo en personas de 15 años y más.
  • Linfomas en personas de 15 años y más.
  • Cáncer gástrico.
  • Hemofilia.
  • Infarto agudo del miocardio.
  • Diabetes mellitus tipo I.
  • Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más.
  • Temorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales.
  • Leucemia en personas de 15 años y más; atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave.
  • Cáncer colorectal en personas de 15 años y más.
  • Osteosarcoma en personas de 15 años y más.
  • Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más.
  • Mieloma múltiple en personas de 15 años y más.

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