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25 de Junio de 2020

Falabella es multada con 2,5 millones por retraso en entrega en CyberMonday 2016

La Corte de Apelaciones confirmó el fallo contra la multitienda por el retraso en la entrega de productos tras el CyberMonday que se celebró en 2016.

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Falabella
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Falabella apagar una multa de 50 UTM (cerca de 2,5 millones de pesos) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa por no respetar los plazos de entrega de productos estipulados en las promociones del denominado “CyberMonday”, en noviembre de 2016.

“Que, ahora, la infracción que sí se materializó, que la propia demandada reconoce, y que por ende basta constatar más que inferir, fue a su obligación de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales la empresa ofreció o convino la entrega de los bienes (artículo 12 de la Ley de Protección al Consumidor). Al admitir Falabella que incurrió en retrasos o no entregas por falta de stock, está derechamente aceptando que pasó por alto esos términos, condiciones y modalidades, por errores o desajustes, pero que no los observó, incumpliendo los contratos de compraventa con cada uno de los consumidores afectados”, sostiene el fallo de primera instancia, dictado por la magistrada Daniela Royer Faúndez.

La resolución ratificada agrega que:”del mismo modo, en los amplios términos en que la demandada ha efectuado sus reconocimientos, es posible también constatar que ella infringió su deber de profesionalidad, consagrado en el artículo 23 inciso primero de la Ley de Protección al Consumidor, precepto que dispone que infringe las disposiciones de esa misma Ley, el proveedor que, en la venta de un bien, actuando con negligencia, cause al consumidor ‘menoscabo'”.

Para el tribunal “Falabella incumplió obligaciones contractuales, presumiéndose su culpa o negligencia, con arreglo al artículo 1547 inciso tercero del Código Civil, y provocando con ello un menoscabo, como y desde un malestar ante un cumplimiento tardío o imperfecto. Es Falabella la empresa profesional del retail, y por añadidura, la llamada y obligada a adoptar todos los recaudos posibles para que, ante una venta electrónica masiva, los derechos de los consumidores queden salvaguardados y que éstos reciban el bien comprado y dentro del plazo de entrega acordado. Si para garantizarlo es necesario desarrollar programas o funciones computacionales dentro de la compañía, ofrecer menos bienes que los inventariados, o adoptar otras eventuales medidas, Falabella debe hacerse cargo de ello, pues su deber precisamente de profesionalidad así se lo exige. Cualquier pensamiento en contrario significaría trasladar a los consumidores la carga de soportar errores que el proveedor debió haber previsto y evitado”.

“Que habiendo Falabella incurrido en las infracciones a las disposiciones legales antes señaladas, procede, entonces, declarar su responsabilidad contravencional o infraccional”, resuelve.

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