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11 de Agosto de 2020

Impuestos, 10% y bonos: los dineros que se pueden retener por pensión alimenticia

Se calcula que en Chile un 80% de las pensiones alimenticias tiene algún tipo de retraso. De ellas, 60% es de carácter lleva años sin ser pagada.

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retención pensión alimenticia
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El retiro del 10% de los fondos de pensión develó un problema histórico en Chile: el no pago de la pensión alimenticia, un debate que hoy se ha centrado en las facultades para retener los dineros de los deudores.

El Poder Judicial informó que, a tres días de poner a disposición una plataforma digital para solicitar la retención del 10% de los fondos por deudas alimenticias, se recibieron 409.688 solicitudes. Al 4 de agosto, se retuvieron los fondos de 22.786 deudores.

Paralelamente, en el Congreso se discute una ley respecto a la retención automática de los fondos en caso de que la persona deuda la pensión alimenticia. La iniciativa ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y establece que un juez podrá decretar la retención de los fondos previsionales a los deudores. Sin embargo, no obliga al deudor a retirar el 10% de sus fondos para cancelar su deuda alimenticia.

Se calcula que en Chile un 80% de las pensiones alimenticias tiene algún tipo de retraso. De ellas, 60% es de carácter “crónico”, es decir, que llevan años sin ser pagadas. Considerando esta situación, varias normativas se han aplicado para retener dineros a los deudores, tanto vía a beneficios estatales como tributarios.

Bono Clase Media

A través de la plataforma del Poder Judicial, el Ministerio de Desarrollo Social informó se podrá retener a los deudores de la pensión alimenticia hasta el 50% del bono clase media, ayuda estatal que alcanza los $500 mil.

Quienes deseen pedir la retención del bono clase media de un deudor de la pensión alimenticia deben ingresar al siguiente link del Portal del Poder Judicial y seleccionar el escrito “Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación”.

Quien desee hacer el trámite debe contar con Clave Única o la Clave del Poder Judicial, conocida como “Segunda Clave”, la que puede ser creada por en la opción “Mis Datos” de la misma Oficina Judicial Virtual.

Préstamo Solidario

Además, del Bono Clase Media, el Gobierno anunció que otros beneficios como el Préstamo Solidario puede sufrir retenciones en caso de que una persona tenga una deuda en la pensión alimenticia.

De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), si bien el préstamo solidario no estará afecto a ningún impuesto, si se puede determinar la retención de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de deuda de pensión alimenticia.

Al igual que en el bono clase media, quienes solicitan la retención del préstamo del deudor, deben ingresar al link del Portal del Poder Judicial y seleccionar el escrito “Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación”.

Devolución de Impuestos

Desde 2007, la Tesorería General de la República puede retener la devolución de impuestos a un deudor de la pensión alimenticia por el monto de la obligaciones que se encuentren impagas.

Sin embargo, para ello debe existir una resolución judicial que se ordena al Servicio de Tesorerías efectuar la devolución del dinero, total o parcial, al Tribunal de Justicia correspondiente.

Finiquito

Según la Dirección del Trabajo, cuando se paga una indemnización por despido, se puede descontar la pensión alimenticia, siendo “obligación del empleador” retener el monto de la pensión.

Sin embargo, previo a ello debe existir una resolución judicial que indique el pago monto de la pensión

Retiro del 10% de los fondos de pensión

Finalmente, para solicitar la retención del retiro del 10% de los fondos de las AFP por pensión alimenticia se debe ingresar link del Portal del Poder Judicial y seleccionar el escrito “Retención judicial del retiro del 10% de la AFP

En la solicitud, se deberá realizar el cálculo de la liquidación y determinan los montos a pagar por pensión de alimento. En el caso de que la deuda sea menor al dinero retenido, lo restante será devuelto al afiliado.

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