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9 de Abril de 2021

Corte Suprema confirma fallo en contra de En su propia trampa de Canal 13

El canal deberá indemnizar a la demandante por difundir en el programa conducido por Emilio Sutherland imágenes grabadas en su casa sin autorización.

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En su propia trampa Las grabaciones al interior de la vivienda de la denunciante fueron registradas en abril de 2013. (Canal 13)
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Canal 13 contra la sentencia que le ordenó a la estación televisiva pagar una indemnización de $25 millones por emitir en el programa En su propia trampa imágenes grabadas sin autorización al interior de la vivienda de la demandante, en abril de 2013.

En fallo unánime, la primera sala del máximo tribunal desestimó el recurso por no explicitar cuáles serían los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “versando el presente recurso sobre una demanda de indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2284, 2314, 2322 y 2329 del Código Civil constituyen el tronco basal que resultó ser el sustento de la decisión de las instancias, pero que el recurrente no incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita en qué consistiría su infracción”.

“Al no hacerlo –continúa– genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería esa la normativa que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido”.

Por tanto, el tribunal declaró “inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Pablo Gómez Edwards, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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