Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
27 de Abril de 2021

Corte de Apelaciones redujo multa a CHV por nota sensacionalista de matinal

El programa Contigo en la Mañana emitió el 22 de abril del año pasado un despacho sobre un brote de COVID-19 en un cité de Quilicura.

Por
chv contigo mañana semana sintonía La Corte de Apelaciones de Santiago coincidió con el carácter de sensacionalista del reportaje, pero redujo a 30 UTM la multa a CHV.
Compartir

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a CHV por una nota emitida el 22 de abril de 2020, en el matinal Contigo en la Mañana, sobre un brote de COVID-2019 en un cité de Quilicura.

La Tercera Sala del Tribunal de Alzada, compuesta por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez, coincidió con el criterio del CNTV, pero rebajó la sanción a 30 UTM ($1.547.760) al establecer que las secuencias en que se vulneró el derecho de la vida privada e intimidad de las personas que vivían en dicho cité fue de relativa corta duración.

En el fallo, la corte estableció que “la generalidad de las noticias o reportajes dados en los programas de la mañana en televisión tienen el defecto del sensacionalismo, porque más que a informar, buscan producir emociones en el espectador”.

Y en el caso de los ciudadanos haitianos, estableció que la nota en cuestión “excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de esta naturaleza, vulnerando la vida privada de algunas personas que aparecen en pantalla, en la forma descrita en el motivo anterior, de manera que efectivamente se ha cometido, por la apelante, la infracción por la cual se la ha sancionado”.

De igual forma, señaló que la sanción pecuniaria aplicable debe ser inferior a la impuesta en primera instancia, puesto que “el reportaje lo era por un brote de COVID-19 en un cité de Quilicura habitado por inmigrantes haitianos, hecho que claramente es uno de ‘interés general’ (…) existiendo sólo dos secuencias en que se exhibieron imágenes propias de la vida privada de algunas de las personas que aparecen en el mencionado reportaje, según se ha dicho, secuencias que duraron veinte segundos y un minuto y treinta segundos, respectivamente”.

Por lo anterior, se confirmó la sentencia del 16 de noviembre de 2020 dictada por el CNTV, pero se redujo la multa a CHV.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País