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8 de Marzo de 2024

Régimen de sociedad conyugal: la discriminación que sufren las mujeres chilenas hace más de 100 años

Esta norma faculta al hombre como el encargado de administrar los bienes y las herencias de la mujer con la que contrae matrimonio.

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Quince años lleva durmiendo en el Congreso la ley que modifica el Régimen de Sociedad Conyugal. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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“Todas las mujeres necesitamos un hombre”. Así comienza a relatar Sonia Arce cuál es una de las más graves desigualdades que sufren en Chile las mujeres desde hace 168 años.

Esto porque la Ley de Sociedad Conyugal, que se creó con el Código Civil en 1855 y se encuentra vigente hasta el día de hoy, establece que es el hombre el encargado de administrar los bienes y las herencias de la mujer con la que contrae matrimonio. Normativa que incluso discrimina a las mujeres solteras, al obligarlas a acreditar notarialmente su estado civil, a diferencia de los hombres.

Sonia Arce comenzó a vivir esta discriminación hace 20 años, cuando fallecieron sus padres y ella no podía administrar o vender la casa que tenía como herencia, ya que no podía obtener la firma de su ex marido, con quien aún se encontraba legalmente casada.

Por esto, decidió demandar al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2007, Chile se comprometió a eliminar la ley, situación que aún no ha cambiado.

Régimen de sociedad conyugal: cómo discrimina a las mujeres

En conversación con EL DÍNAMO, Carolina Araya, directora de Derecho de la UDLA Concepción, explicó cómo funciona este régimen y cuáles son las principales desigualdades.

La sociedad conyugal es una de las tres formas con las que un matrimonio puede administrar los bienes, tanto en sus relaciones entre sí como con terceros. En el caso de la sociedad conyugal es el marido quien los administra, incluyendo los de él mismo, los comunes y los de la mujer, sean adquiridos antes o durante el matrimonio”, comentó la académica.

En ese sentido, Carolina Araya indicó que “la principal desventaja que tiene esta ley es que el marido es quien administra todos los bienes. La mujer no tiene participación en ello”.

La ley agrega que en una sociedad conyugal es posible que la mujer tenga un patrimonio propio y que sea administrado por ella, solo si es obtenido como fruto de su trabajo o profesión.

¿Qué ha pasado con las modificaciones a la sociedad conyugal?

En diciembre del año pasado, la Comisión Mujer y Equidad de Género del Senado despachó a la sala el proyecto de ley que modifica el Régimen de Sociedad Conyugal del matrimonio.

La iniciativa, que se encuentra en el Congreso desde 2008, busca establecer la plena igualdad entre los cónyuges en la administración de los bienes sociales, como también reconocer, en forma efectiva, la total capacidad de la mujer para la administración de sus bienes.

Danitza Pérez Cáceres, académica de la Universidad Diego Portales y ex directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), señaló a EL DÍNAMO que este “ha sido un proyecto que lleva muchos años en el Congreso y su tramitación ha sido muy larga principalmente porque no ha habido acuerdo sobre cómo modificar la ley“.

“Si bien es un proyecto que está comprometido hace muchos años, las visiones de cómo debiese ser la mejor forma de administración de los bienes comunes ha sido una discusión larga que cada cierto tiempo se retoma, se discute y queda en pausa”, lamentó la abogada.

“Esperamos que este año por fin tengamos la modificación a la sociedad conyugal y que con ello, podamos empezar a borrar los últimos vestigios legales de discriminación que hay hacia las mujeres”, concluyó Danitza.

Así, se podría cumplir con lo comprometido a Sonia Arce, testimonio que forma parte de la campaña Necesito Un Hombre, de Corporación Humanas.

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