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7 de Febrero de 2022

Convención arremete contra el Poder Judicial: le cambia el nombre y aprueba sistema paralelo para indígenas

Según se explicó, el término "Poder Judicial" debe modificarse ya que no representa el poder de un órgano del Estado, sino que el poder de jueces. Además, se crearán Sistemas Jurídicos Indígenas.

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Los constituyentes durante la Comisión de Justicia en el ex Congreso Nacional. AGENCIA UNO
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La Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional comenzó en particular el capítulo “Principios de la Jurisdicción”, dentro del cual destaca el fin de la nomenclatura “Poder Judicial” de la Constitución vigente. Esta será reemplazada por el término “Sistemas de Justicia”.

El coordinador de dicha comisión, el convencional Christian Viera, aseveró que “hemos resuelto como colectivo de la comisión de Sistemas de Justicia cambiarle la denominación de ‘Poder Judicial’ a Sistemas de Justicia porque hace honor a todos los diversos órganos y entes que administran justicia en nuestro país”.

Viera explicó que el llamado “Poder Judicial” no es un poder propiamente tal. “El poder es el poder de los jueces, no es un órgano. Por lo tanto quienes detentan jurisdicción son los jueces, todos y cada uno de las juezas y jueces. Hemos cambiado ese nombre por razones técnicas (…) y lo llamamos sistemas de justicia“.

La nueva justicia indígena

También se aprobó una indicación que busca establecer el “pluralismo jurídico” en la nueva carta fundamental, el cual determina el reconocimiento de la jurisdicción indígena.

Se establece que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

Al respecto, el convencional Viera sostuvo que “en esto nos ponemos simplemente en una sintonía con una fórmula política que es el Estado plurinacional (…) Esto tampoco tiene nada de novedoso, existe en otros lugares del mundo que tienen ese reconocimiento de la plurinacionalidad, a saber Nueva Zelanda o Canadá”.

Mientras, su par RN Ruggero Cozzi preguntó en la comisión, sin quedar satisfecho, “qué cosa eran estándares internacionales”.

La nueva idea de “jurisdicción”

El primer artículo aprobado habla sobre lo que denomina y describe como “la función jurisdiccional” y “el concepto de “jurisdicción”, donde se señala una extensa definición.

“La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”.

Hasta ahora el concepto “función jurisdiccional” o “jurisdicción” según sentencias de la Corte Suprema la definición como la facultad de administrar justicia y la tienen todos los tribunales del país”, en línea con la Constitución vigente que señala en los artículos 80 y 87 que “la jurisdicción o función jurisdiccional es una función pública cuyo ejercicio está entregado por la Constitución a autoridades denominadas tribunales de justicia”.
 

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