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2 de Julio de 2021

TC declara inconstitucional sanciones penales por infracciones sanitarias

El fallo, correspondiente a una causa en Aysén, apunta que la aplicación del artículo 318 del Código Penal para sancionar infracciones sanitarias es "constitucionalmente defectuoso".

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TC "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo del Código Penal que decreta sanciones penales a las personas que cometan infracciones sanitarias.

El fallo, correspondiente a una causa en Aysén, sentaría un precedente para quienes enfrenten acciones judiciales por no respetar las normas sanitarias establecidas por el Gobierno.

Esto, luego que el TC pusiera su foco en el artículo 318 que sanciona a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó en su fallo que la aplicación de este artículo “infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución”, puesto que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Si bien “no está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos generados por una situación excepcional de catástrofe (…) la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.

“Si, aun existiendo otros instrumentos de control, el legislador decide recurrir a la vía penal para enfrentar una situación de emergencia, opción que no le está -en principio vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes”, precisa el Tribunal Constitucional.

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