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AVISO LEGAL

NOTIFICACION. 13° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14500-2024, caratulada “Urrutia con Forni”, comparece don HERNAN FELIPE EGAÑA DÍAZ, abogado, C.I. 17.030.030-0, en representación de MARÍA CARMEN URRUTIA AGUIRRE, chilena, viuda, jubilada, C.I. 5.319.768 – K, ambos domiciliados en calle Teatinos número 20, oficina 97, comuna de Santiago, interponiendo demanda en lo principal sobre término de contrato de arriendo por incumplimiento y restitución inmediata de inmueble arrendado, pago de rentas insolutas, multas por retraso y servicios básicos, en contra de de NICOLAS IGNACIO PIEDRA GARCÍA, casado, ignora profesión u oficio, C.I. 10.994.873 – K, con domiciliado en Luis Zegers N° 288 casa N° 1, Las Condes; ESTEBAN HERNÁN PIEDRA GARCÍA, casado, ignora profesión u oficio, C.I. 10.995.478 – 0, domiciliado en Tenderini N° 115, Santiago; y/o Av. Colon N° 3515 Dpto. N° 601, Las Condes, Región Metropolitana; y/o calle Cochrane 27 Dpto. B, Concepción, Región del Biobío; y FRANCISCA JOSÉ FORNI AGUAYO, casada, ignora profesión u oficio, C.I. 15.382.651-K, domiciliada en Cruz del Sur número 445, departamento 604, Las Condes, Región Metropolitana; atendido los siguientes antecedentes: El 20 de noviembre de 2013, María Carmen Urrutia Aguirre, celebró con el demandado, Nicolas Ignacio Piedra García, un contrato de arriendo sobre el inmueble de propiedad de la actora ubicado en Luis Zegers Nº 288 Casa 1, Las Condes, R.M. En dicho contrato, comparecieron también los demandados Esteban Hernán Piedra García y Francisca José Forni Aguayo, obligándose como fiadores y codeudores solidarios del arrendatario, y de todas las obligaciones del contrato, aceptando las modificaciones que las partes introduzcan al arriendo en cuanto a monto de la renta, plazos y cualquier otra obligación. El arrendatario, ha incurrido en incumplimientos graves, por lo que la actora solicita término ipso facto del contrato y su restitución inmediata. Los perjuicios que se solicitan son las rentas insolutas de los meses de junio, julio y agosto de 2024, ascendiente a 68,54 UF, equivalente a $2.575.079. Las deudas impagas por servicios básicos, ascendiente a la suma de $320.527 con la empresa Metrogas. El pago de las multas estipuladas en el contrato, por la suma total de 113 UF, equivalente a $4.245.462., a una razón de 0,5 UF por día de atraso, teniendo en consideración atrasos desde el año 2023 a la fecha de demanda, que suman 226 días. Además, se solicita todas las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble, las multas diarias por retraso que se generen por el no pago en tiempo y forma de las rentas, y las cuentas de servicios básicos. La actora hace presente que se reserva el derecho que le asiste de demandar cualquier perjuicio que se derive de daños ocasionados al inmueble. En cuanto al derecho, se cita el Art. 1545 Código Civil, contrato ley para las partes, y el Art. 1947 del Código Civil, sobre obligación de entrega de la cosa del arrendatario, además, el Art. 6 de la Ley 18.001. En el petitorio principal, se solicita: Acoger la demanda de término de contrato de arriendo por incumplimiento contractual en todas sus partes; ordenar la restitución del inmueble, condenar a los demandados a los perjuicios reclamados, los saldos insolutos de servicios básicos, el pago de las multas por retraso y las costas del juicio. En el primer otrosí de la demanda, en subsidio, atendido los mismos antecedentes expuestos en lo principal, se solicita en contra de los demandados el desahucio y restitución del inmueble, pago de rentas insolutas, multas por retraso y servicios básicos, y las costas del juicio. En el segundo otrosí: Se solicita derecho legal de retención sobre los bienes que guarnecen el inmueble arrendado; En el tercer otrosí: Notificación a empresas de servicios básicos|; En el cuarto otrosí: Solicita Oficios al SII, TGR, AFP Hábitat S.A. y el SERVEL, sobre los domicilios del demandado Esteban Hernán Piedra García; En el quinto otrosí: Señala los medios de prueba que se hará valer; En el sexto otrosí: Solicita se cite a absolver posiciones, acompañando pliegos encriptados; En el séptimo otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica; En el octavo otrosí: Acompaña documento electrónico y solicita se cite a audiencia de percepción documental; En el noveno otrosí: Personería; En el décimo otrosí: Patrocinio y poder. La demanda fue proveída por resolución de fecha 20-08-2024, en los siguientes términos: Al escrito de fecha 14-08-2024, a folio 3: por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente a la presentación de folio 1, a lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en juicio especial de arrendamiento, practíquese la primera reconvención de pago y para efectos de la segunda y de la acción subsidiaria interpuesta, vengan las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba al quinto día hábil después de notificadas a las 09:00 horas, y si dicho día recayere en sábado, al día siguiente hábil a la hora señalada. Se hace presente a las partes, que la audiencia se llevará a efecto de forma presencial en las dependencias del Tribunal, por no considerarse eficaz otra forma de comparecencia, conforme el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, el demandante deberá contar con Receptor que reciba las pruebas confesional y testimonial ese mismo día. Se ordena a los receptores judiciales y a las partes que se notifiquen expresamente, que deben anotar en el Libro de Audiencias que se encuentra a disposición del público en el mesón del Tribunal, el día, hora y partes del juicio de la audiencia que habrá de llevarse a efecto, a más tardar el día hábil anterior a la realización de la misma (hasta las 14:00 hrs.). Se hace presente, atendida la falta de computadores disponibles en el Tribunal, que el ministro de fe que reciba la prueba testimonial que eventualmente se rinda en autos, deberá contar con un notebook y los medios electrónicos pertinentes para incorporar dicha diligencia al sistema computacional de seguimiento de causas civiles del tribunal. Al segundo otrosí: pídase por cuenta separada; al tercer otrosí: como se pide, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Debiendo ser tramitado por la parte interesada; al cuarto otrosí: como se pide solo respecto de las instituciones servicio de impuestos internos y Tesorería General de la República; al quinto otrosí: téngase presente; al sexto otrosí: Como se pide cítese a absolver posiciones en primer llamado a don NICOLAS IGNACIO PIEDRA GARCÍA, ya individualizado, y a doña FRANCISCA JOSÉ FORNI AGUAYO, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, la que se llevara efecto al quinto día hábil después de notificadas a las 09:00 horas, y si dicho día recayere en sábado, al día siguiente hábil a la hora señalada. Notifíquese conjuntamente con la demanda. Se hace presente a las partes, que la audiencia se llevará a efecto de forma presencial en las dependencias del Tribunal, por no considerarse eficaz otra forma de comparecencia, conforme el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil; al séptimo otrosí: por acompañado documentos con citación; al octavo otrosí: No ha lugar audiencia de percepción documental, teniendo únicamente presente que la calidad de instrumento electrónico supone la existencia de un soporte digital, cual no es el caso, pues se han acompañado correos electrónicos que pueden ser revisados desde la carpeta digital, se niega lugar a la audiencia de percepción documental, por innecesaria; al noveno otrosí: por acompañada personería con citación; al décimo otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Con fecha 11 de octubre de 2024, se solicitó notificar por avisos a la demandada FRANCISCA JOSÉ FORNI AGUAYO, C.I. 15.382.651-K, lo cual fue accedido por resolución 25 de octubre de 2025, ordenándose la publicación de tres avisos publicados en el diario “El Mercurio” y uno en el Diario Oficial, debiendo practicarse las publicaciones en El Mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado Diario Oficial. La resolución anterior fue complementada por resolución de fecha 16 de abril de 2025, autorizándose a que las tres publicaciones a la demandada FRANCISCA JOSÉ FORNI AGUAYO, se realicen a través del medio digital Diario El Dinamo.

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