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4 de Abril de 2019

Rechazan amparo por seis colombianos expulsados: investigarán desacato

El fallo indicó que las autoridades no actuaron de manera ilegal o arbitraria, pero aún así investigarán un eventual desacato.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de seis ciudadanos colombianos que fueron expulsados del territorio nacional, el 28 de marzo recién pasado, junto a otras 59 personas de esa nacionalidad.

Según el recurso presentado por el INDH, a los seis colombianos no se les aplicó el debido proceso por lo que solicitó detener la expulsión mediante una orden de no innovar que fue acogida por la corte junto con la tramitación de la acción judicial finalmente rechazada.

Ese día, el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, a cargo del operativo, dijo que la orden se recibió cuando el avión ya iba en vuelo, pero la corte aseguró que se despachó por correo electrónico antes del despegue, por lo cual inició investigación ante un eventual desacato.

En cuanto al fondo del recurso, este fue rechazado en forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena.

El fallo señala que la actuación de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no puede considerarse como ilegal o arbitrario.

“Analizados los antecedentes expuestos por los recurrentes y las autoridades recurridas, en primer lugar, debe descartarse que la decisión emanada de la autoridad migratoria, consistente en negar la solicitud de residencia a los amparados, sea ilegal, por cuanto ha sido dictada en el marco de sus competencias y dentro de la esfera de sus atribuciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “tampoco puede calificarse la actuación de las autoridades recurridas de arbitraria, ya que en todos los casos, la decisión se sustenta en la existencia de normas que prohíben el ingreso o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, cuando hayan cometido actos delictuales, o contrarios a la moral y las buenas costumbres”.

Esto último, añade el fallo, “se verifica en cada uno de los casos, reconociendo el propio recurrente la existencia de condenas penales de los amparados en su país de origen, condición que no puede obviarse a la luz de los ilícitos cometidos y los bienes jurídicos afectados”.

“No obstante lo anterior y habiéndose decretado una orden de no innovar debidamente notificada a las recurridas con antelación a la ejecución de la medida de expulsión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, remítase copia de los antecedentes relativos a la antedicha orden, junto a los informes de las recurridas, para los efectos de la investigación del posible delito de desacato establecido en artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

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