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Justicia rechaza recursos de protección contra alzas de planes de Isapres por cobertura GES

Según lo determinado por la Sala Constitucional del máximo tribunal “al no concurrir los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales alegadas, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser desestimada”.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados por cotizantes del sistema de isapres en contra del alza del precio del plan de salud por concepto de garantías explícitas en salud (GES), ante el ingreso de 11 nuevas patologías. 

En una de las causas analizadas, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller, María Eugenia Sandoval y Gloria Ana Chevesich, resolvieron rechazar el recurso, porque “siendo la determinación del precio GES un proceso altamente técnico y monitoreado, al afiliado le corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su Isapre se haya ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de las anteriores”.

“Acorde a lo expuesto en los considerandos que anteceden, ambos requerimientos han sido satisfechos (…) Que, en consecuencia, al no concurrir los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales alegadas, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser desestimada”.

El voto en contra, pronunciado por la ministra Chevesich, sostiene, entre otras consideraciones, que: “como la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud, por la incorporación de nuevas prestaciones al régimen de Garantías Explícitas en Salud”.

“Dado que y, con ello, si fue el resultado de una aplicación razonable de la facultad legal establecida en el artículo 206 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, dado que no permite esclarecer si el nuevo precio se ajusta efectivamente al costo que conlleva la ampliación de la cobertura, lo que importa privárselo de la posibilidad de efectuar una revisión debidamente informada, se debe concluir que la decisión que se impugna en la medida que aparece inmotivada, injustificada, debe ser calificada de arbitraria, lo que autoriza que se acoja la acción constitucional interpuesta”, agregó.

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