Hace poco más de un mes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo historia al reconocer el derecho a un clima sano y establecer, para ello, el alcance de las obligaciones de los Estados para proteger los derechos humanos en el escenario actual.
En su pronunciamiento la Corte IDH concluyó que al tomar en consideración la “mejor ciencia disponible”, la situación del planeta hoy constituye una emergencia climática, producto del aumento acelerado de la temperatura global como consecuencia de diversas actividades de origen antropogénico -las que son producidas de manera desigual por los Estados- que “afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables”, según explicaron en su comunicado de prensa.
En esta decisión, el máximo tribunal de derechos humanos en la región reconoció que la emergencia climática sólo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, y se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre tantos otros.
Y hace un par de semanas, el pasado 23 de julio, el principal órgano judicial de la ONU, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), hizo lo propio. La llamada Corte Mundial también se refirió a este tema y aseguró que los Estados están legalmente obligados a reducir las emisiones y proteger el clima, dictaminando además que si los Estados incumplen estas obligaciones, incurrirán en responsabilidad legal y podrán ser obligados a cesar la conducta ilícita, ofrecer garantías de no repetición y reparar íntegramente según las circunstancias.
Los pronunciamientos de ambos tribunales son claros al declarar que tanto los Estados como las empresas tienen el deber de dar un paso al frente, proteger a las personas y tomar completa responsabilidad por los daños ambientales que han provocado por su acción u omisión.
Estas declaraciones permiten avanzar hacia una nueva era de responsabilidades y accountabilities reales en materia climática, exigiendo medidas de mitigación y reparación a los principales emisores, al entender que estas grandes compañías lograron acumular enormes ganancias con sus modelos de negocios, mientras alimentaban una crisis que ha cobrado millones de vidas y ha arrasado con el sustento de comunidades enteras en todo el planeta.
La opinión legal de ambas cortes traza una nueva realidad en todo el planeta: el beneficio económico no puede conseguirse a costa de la calidad de vida de las personas y los Estados están obligados a hacer todo lo posible para lograr la regulación climática y garantizar los derechos de las personas.
Estamos ansiosos de ver cómo estas hojas de ruta cobrarán vida en todo el mundo y cómo las comunidades podrán apoyarse en ellos para seguir luchando por la salud de sus territorios y las personas, así como por mantener sus culturas y modos de vida intactos.
Sin lugar a dudas, las definiciones de la Corte IDH y de la CIJ impulsarán los litigios climáticos en todo el mundo y serán un argumento y herramienta claves en cientos de casos de esta naturaleza. Después de todo, la ley internacional es clara en la materia: proteger vidas y ecosistemas ya no es opcional, es una obligación para todos los Estados.
Afortunadamente, la era de impunidad en materia climática está llegando a su término; es hora de que los Estados persigan a los responsables de la crisis climática.