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27 de Mayo de 2021

Migración en la Constituyente

Los temas migratorios han figurado menos en la discusión pública respecto de la Convención Constitucional. Y si realmente se busca sentar las bases de una democracia radical, la Constitución que surja de este proceso no puede excluir a los migrantes, no puede restringir el acceso a derechos a partir de la arbitraria distinción entre nacionales y no nacionales.

Por Fernanda Stang
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Señor director:

Aunque las penosas escenas que ofrecieron en las últimas horas las camarillas partidarias ganaron protagonismo mediático, el mensaje que dieron las urnas el pasado fin de semana no ha dejado de resonar: las prácticas políticas y ciudadanas han estado experimentando un cambio profundo en estos años -el “estallido social” fue una escenificación masiva de esa transformación-. Los resultados de las elecciones de convencionales vinieron a corroborarlo: la dirigencia territorial de diversas luchas, las voces protagónicas del movimiento feminista, y de otros movimientos sociales, son dos claras y contundentes expresiones de esa metamorfosis, y también parte importante de sus causas. No es nada novedoso lo que digo. Sin embargo, quiero agregar un punto muy poco visibilizado: las personas migrantes han hecho un aporte significativo a esa transformación de las prácticas ciudadanas, y de una manera que excede con creces el ejercicio del derecho al voto.

Investigando dirigencias sociales migrantes en los últimos años, me ha tocado observar procesos de organización por demandas de extranjería, pero también por derechos que van más allá de ese ámbito: por la vivienda, por la ciudad, por el acceso a la educación, a la salud, y por la sobrevivencia, sobre todo en estos duros tiempos de precarización pandémica. Demandas en las que se interpela al Estado por pobladores o habitantes del territorio, es decir, que se plantean por y para nacionales y migrantes a la vez, porque surgen como respuesta organizada a la precarización de la vida, una realidad que no discrimina por nacionalidades. Y en esas experiencias de organización y lucha, estos migrantes, en tanto no son considerados “ciudadanos plenos”, desafían y transforman lo que significa ser ciudadano, y lo que significa la política.

A pesar de esa contribución, silenciosa pero potente, los temas migratorios han figurado menos en la discusión pública respecto de la Convención Constitucional que en relación a abordajes criminalizantes, o por el espectáculo deliberado de las expulsiones. Si realmente se busca sentar las bases de una democracia radical, la Constitución que surja de este proceso no puede excluir a
los migrantes, no puede restringir el acceso a derechos a partir de la arbitraria distinción entre nacionales y no nacionales. Los derechos que la carta fundamental de Chile garantice tienen que contemplarse para todos los habitantes de este territorio, para todos los miembros de esta comunidad política. La buena noticia es que la conformación de la convención que surgió de las elecciones parece tener oídos receptivos para este mensaje.

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