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30 de Noviembre de 2012

Competencia desleal: Corte Suprema confirma condena en contra de Cruz Verde

La acción judicial fue presentada por la publicidad "Precios bajos sin comparación" en la que Cruz Verde comparaba 685 productos que supuestamente eran más baratos que en Farmacias Ahumada, cuestión que finalmente no fue demostrada.

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Con el rechazo por parte de la Corte Suprema del recurso de casación presentado en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago se ratificó que Farmacias Cruz Verde realizó actos de competencia desleal en contra de Farmacias Ahumada al realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.

En fallo unánime las ministras de la Cuarta Sala del máximo tribunal, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Dinorah Cameratti (suplente) y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Arturo Prado rechazaron que hubiese infracción en la sentencia que determinó que Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por actos de competencia desleal en perjuicio de su competidora, consigna Emol.

Cabe recordar que la acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada “Precios bajos sin comparación” desarrollada por Cruz Verde y en que se compararon 685 productos que supuestamente eran más baratos que en Farmacias Ahumada, hecho que no fue demostrado.

El 23 de julio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago había ratificado la condena, agregando que Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada. 

En este contexto, la Segunda Sala, argumentó que “aunque es razonable y comprensible que en la actividad publicitaria no se exigen a proveedores, avisadores y agencias, deberes y parámetros de plena exactitud en los datos suministrados al público, sí puede entenderse que la campaña consistente en la referencia directa de un proveedor a otro con un listado de 685 medicamentos que se muestran como los más consumidos, en la que se asevera que ofrece precios bajos sin competencia, valiéndose también de la comparecencia de un notario que aparece dando fe de que el competidor presenta precios más altos, debe ser calificada como un acto de competencia desleal”.

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