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Con letra chica: aprueban proyecto para establecer penas de cárcel en casos de colusión

La iniciativa aprobada fue presentada por el Gobierno y establece que la Fiscalía no puede perseguir dichos delitos sin querella previa de la Fiscalía Nacional Económica.

La comisión mixta aprobó este lunes el proyecto que establece penas de cárcel y aumenta multas para casos de colusión. Sin embargo, la moción establece que el Ministerio Público podrá indagar solo si la Fiscalía Nacional Económica presenta una querella previamente, algo similar ocurría con el Servicio de Impuestos Internos.

De esta forma, la iniciativa quedó en condiciones de pasar a la Sala de la Cámara de Diputados, para posteriormente ser votada en el Senado.

La iniciativa aprobada -que fue presentada por el Gobierno- eleva la colusión a la categoría de delito penal y establece lo siguiente:

  1. Quienes incurran en estas prácticas serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).
  2. Establece que la imposición de una pena por estos delitos llevará siempre consigo la de inhabilitación absoluta para desempeñar, por un plazo de 5 años, cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas públicas o sociedades anónimas, en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales.
  3. Fortalece la delación compensada, eximiendo de responsabilidad criminal al que primero hubiere aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica sobre los hechos constitutivos del delito de colusión.
  4. Sustituye la fijación de las multas a que diera lugar las conductas atentatorias contra la libre competencia, en base a un monto máximo expresado en UTA, por una fórmula de determinación basada en el doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.

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