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14 de Mayo de 2018

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco a indemnizar a víctimas reconocidas por comisiones Valech I y II

29 víctimas serán indemnizadas a título de daño moral provocado por órganos del Estado, quienes fueron reconocidos a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura como víctimas de torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes.

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El 22° Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar una indemnización total de $580 millones a 29 víctimas de la Región del Biobío, las que fueron reconocidas por las comisiones Valech I y II.

En uno de los fallos, 14 demandantes solicitaron al Estado el pago de $200 millones a título de indemnización de perjuicios por el daño moral provocado por órganos del Estado, quienes fueron reconocidos a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura como víctimas de torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes. De ellas, se decretó el pago a 11 demandantes un monto de veinte millones de pesos.

Mientras que en el segundo fallo, se dictaminó el pago de la misma suma a 18 demandantes.

“La acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos (de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción), sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan de los hechos ilícitos de autos, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados”, sostiene el fallo del juez Pedro García Muñoz.

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