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2 de Febrero de 2022

Corte Suprema confirmó rechazo a recurso contra el Pase de Movilidad

El máximo tribunal desestimó un actuar arbitrario de la autoridad sanitaria y afirmó que las restricciones para los no vacunados "no resultan desproporcionadas ni poco razonables".

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El tribunal señaló que el Pase de Movilidad se basa en antecedentes técnicos y estadísticos. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, la que rechazó un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Salud (Minsal) a propósito de la implementación y uso del Pase de Movilidad, documento digital que certifica el estado de vacunación contra el COVID-19.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– desestimó actuar arbitrario de la autoridad sanitaria, quien la accionó dentro de sus facultades legales, basadas en evidencia científica y en resguardo de la salud de la población.

Que el referido Pase de Movilidad, sus requisitos y el tratamiento de vacunación, han sido implementados por la autoridad sanitaria, incluido el Instituto de Salud Pública, junto a un Comité de Expertos compuesto por profesionales reconocidos en el área”, planteó el fallo.

La resolución señaló además que el Pase de Movilidad “tiene como objetivo general preservar la integridad de los servicios asistenciales, las funciones críticas que permiten mantener la infraestructura del país; y prevenir mortalidad y morbilidad en subgrupos de la población, definidos por las condiciones biomédicas asociadas a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas o secundarias a infección por COVID-19”.

“En definitiva, el Pase de Movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19”, añadió.

Además, la sala del máximo tribunal consideró que “las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que los derechos sanitarios colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los actores”.

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