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4 de Abril de 2019

Todo por la Virgen María: rutina de Yerko Puchento le salió carísima a Canal 13

Según detalla el fallo de la Corte de Apelaciones, "dos personas se sintieron ofendidas con las alusiones del personaje televisivo porque entendieron claramente que ellas difamaban a la Virgen María".

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 200 UTM ($9.670.600 al valor de este mes) a Canal 13 por las expresiones ofensivas contenidas en la rutina de humorista Yerko Puchento en el programa “Vértigo” emitido el 17 de mayo de año pasado.

En fallo unánime , la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Tomás Gray– confirmó la sanción por burlas emitidas por el humorista contra la Virgen María.

La resolución consigna que la Ley N° 18.838, que regula el funcionamiento de los servicios de televisión, obliga en su artículo 1° a observar un correcto funcionamiento, y dentro de éste a respetar en forma permanente el pluralismo dentro del cual se sitúa, entre otros, el respeto a la diversidad religiosa.

“En el caso planteado, dos personas se sintieron ofendidas con las alusiones del personaje televisivo porque entendieron claramente que ellas difamaban a la Virgen María, símbolo de la religión que profesan”, agrega el fallo.

“En ese entendido, la libertad de expresión del humorista y del Canal que difunde sus actuaciones, incurre en un abuso de su derecho pues al amparo de su ejercicio incurrió en mofa y menosprecio público de un símbolo que para otros tiene el carácter de sagrado”, añade.

Con lo anterior, enfatiza, se menoscabó “con burla la dignidad de aquellos que en el ejercicio de la libertad de conciencia consideran sagrada a la Virgen María y aceptan el dogma de su concepción inmaculada, tanto es así que los llevó a denunciar al Consejo de Televisión al programa en cuestión”.

“El respeto a la diversidad debe ser entendido en sentido amplio, es decir, no solo aceptando las creencias de los demás sino también no ofendiendo sus creencias. En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión que invoca el apelante vulneró, en su ejercicio, la normativa que le regula en el ámbito televisivo nacional”, consigna el fallo.

“Por ello al ponderar los derechos en juego, no parece prudente dar amparo a la libertad de expresión, pues aquella no es un derecho absoluto que permita a quien lo ejerce burlarse públicamente de símbolos que para otros son sagrados, y si aquello ocurre, debe responder por los abusos en que incurre tal como establece la Constitución Política en el numeral 12 del artículo 19“, concluye.

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