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Arica: Corte acoge recursos de protección contra termoeléctrica Parinacota

El fallo de la Corte de Apelaciones de Arica indica que el director regional del SEA de la 15º región vulneró la normativa al autorizar la modificación del proyecto mediante una mera “opinión” y no por la vía del estudio de impacto ambiental.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió dos recursos de protección presentados en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la 15º región por las modificaciones aprobadas del proyecto de central termoeléctrica Parinacota.

Es así como los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Samuel Muñoz, Marcelo Urzúa y Rodrigo Olavarría acogieron, a través de un fallo unánime,  la acción cautelar presentada contra autorización para el proyecto de la firma Termonor, según información del Poder Judicial.

A juicio de la justicia, el director regional del SEA de Arica-Parinacota vulneró la normativa al autorizar la modificación del proyecto mediante una mera “opinión” y no por la vía del estudio de impacto ambiental.

En el fallo se detalla que “no encontrándose establecido que el Director se encuentre facultado para resolver administrativamente por vía de “opinión”, como se ha calificado la respuesta a la solicitud de pertinencia, si las alteraciones propuestas por la empresa dueña del proyecto constituyen o no modificaciones que deban ser sometidas a un nuevo proceso, menester es concluir que el recurrido ha obrado fuera del ámbito de sus atribuciones, al sustraer la solicitud de modificación del proceso regular de calificación de impacto ambiental, sin que sea pertinente soslayar el régimen legal que regula estas materias valiéndose de mecanismos administrativos que carecen de todo sustento jurídico y que no se compadecen con la institucionalidad que el legislador ha establecido en este ámbito a fin de cautelar derechos que se otro modo pueden ser afectados irremisiblemente”.

 “Sólo cabe concluir que la resolución del Sr, Director contenida en la carta 117/2012, es ilegal, amén de arbitraria por cuanto carece de todo fundamento técnico que permita sustentarla”, agrega el texto.

De ahí que se acojan “los recursos de protección deducidos a fs 66 y 87 respectivamente y por consiguiente se deja sin efecto la resolución del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Arica Parinacota, contenida en la carta 117/2012, debiendo someterse las modificaciones propuestas por la empresa Termonor S.A. al Sistema de Evaluación Ambiental”, puntualiza el fallo.

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