La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de Alto Maipo y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la razón de la existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del proyecto hidroeléctrico.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente debe continuar: “la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa – efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo2.
Esto, “al haberse determinado la existencia de niveles de metal por sobre lo permitido, lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida, a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas”.
Por ello, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente un plazo de 30 días para determinar “la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad”, lo cual puede llevar a la suspensión de Alto Maipo hasta que que se ponga término a la fuente de la contaminación.