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10 de Abril de 2024

Restricción vehicular: qué vehículos deberán cumplir la medida

La medida estará vigente de lunes a viernes entre las 07:30 y 21:00 horas, exceptuando los fines de semana y feriados.

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La normativa prohíbe la circulación de algunos automóviles en la RM. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La restricción vehicular es una medida que se aplica todos los años en la Región Metropolitana y tiene por objetivo poder disminuir los niveles los niveles de contaminación durante la época invernal.

Según establece el Ministerio de Transportes, esta normativa prohíbe la circulación de algunos automóviles según su año de fabricación, número de patente y si posee o no sello verde.

¿Cuándo comienza la restricción vehicular 2024?

Aunque el ministerio aún no ha publicado el calendario oficial de la restricción vehicular 2024, considerando las fechas del año pasado, la normativa debería comenzar el 1 de mayo y terminar el 31 de agosto de 2024.

¿Cuál es el perímetro de la restricción vehicular?

Desde el 2023, la medida se extendió desde el anillo de Américo Vespucio pasando por toda la Provincia de Santiago, además de las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

En tanto, el horario vigente de la restricción es de lunes a viernes entre las 07:30 y 21:00 horas, exceptuando los fines de semana y feriados.

¿Qué transporte está liberado de la restricción vehicular?

 Están autorizados a transitar libremente los siguientes vehículos:

  • Salud: ambulancias, vehículos particulares para traslado de personal de salud o de pacientes, los que presten servicios de rehabilitación, los de traslado de personas discapacitadas, funerarios.
  • Fuerzas de orden y seguridad: Carabineros, PDI, Gendarmería.
  • Servicios municipales y gubernamentales: camiones recolectores de basura, fiscalizadores de transporte, vehículos municipales de seguridad.
  • Bomberos.
  • Transporte público.
  • Vehículos eléctricos o híbridos, y vehículos a gas.
  • Prensa: vehículos pertenecientes a canales de TV que posean antenas para realizar despachos en vivo.

¿Qué vehículos deben cumplir la medida?

  • Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
  • Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
  • Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
  • Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
  • Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
  • Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.
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