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4 de Abril de 2024

¿Cuándo comienza la restricción vehicular 2024?

La medida se aplica de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 21:00 horas, exceptuando los días festivos.

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La restricción abarca también las comunas de Puente Alto y San Bernardo. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La restricción vehicular es una medida que se aplica en toda la Región Metropolitana, con el objetivo de disminuir la contaminación atmosférica durante los meses de invierno.

En ese sentido, afecta directamente a los conductores, ya que prohíbe la circulación de algunos automóviles según su año de fabricación, número de patente y si posee o no sello verde.

¿Cuándo empieza la restricción vehicular 2024?

Aunque aún no se ha publicado el calendario oficial de la restricción vehicular para 2024, según años anteriores, la medida debería entrar en vigencia entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024.

Desde el 2023, la restricción vehicular se extendió para cubrir un área más extensa desde el anillo de Américo Vespucio pasando por toda la Provincia de Santiago, abarcando también las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

Junto a ello, la medida decretada por el Ministerio de Transporte, es determinada diariamente según los dígitos de la placa patente del automóvil de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 21:00 horas, exceptuando los días festivos.

¿A qué vehículos afecta la restricción vehicular?

Esta norma afecta a todos los vehículos y motocicletas que circulan por las zonas definidas en el Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC).

Esto incluye:

  • Los vehículos catalíticos con sello verde, registrados antes del 1 de septiembre de 2011, y las motos inscritas antes del 2010, tendrán una restricción vehicular de dos dígitos diarios.
  • Los vehículos y motocicletas anteriores al 2002 que no sean catalíticos y carezcan de sello verde, enfrentarán una restricción aún más rigurosa, limitada a cuatro números por día.

¿Qué vehículos están liberados de la restricción vehicular?

Independiente de la vigencia de la restricción, están autorizados a transitar libremente los siguientes vehículos:

  • Salud: ambulancias, vehículos particulares para traslado de personal de salud o de pacientes, los que presten servicios de rehabilitación, los de traslado de personas discapacitadas, funerarios.
  • Fuerzas de orden y seguridad: Carabineros, PDI, Gendarmería.
  • Servicios municipales y gubernamentales: camiones recolectores de basura, fiscalizadores de transporte, vehículos municipales de seguridad.
  • Bomberos.
  • Transporte público.
  • Vehículos eléctricos o híbridos, y vehículos a gas.
  • Prensa: vehículos pertenecientes a canales de TV que posean antenas para realizar despachos en vivo.
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