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20 de Junio de 2021

Fallos de Justicia

"Entre sus efectos más relevantes está el cambiar ciertos paradigmas, inaugurando una nueva forma de resolver ante situaciones similares, además de establecer nuevos estándares que incluso inspiran cambios legislativos".

Por Juan Pablo Glasinovic Vernon
abuso sexual
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Juan Pablo Glasinovic Vernon es Abogado

Sin duda que impartir Justicia (con mayúscula) es una compleja tarea. Considerar todas las circunstancias del caso y dar a cada uno lo que corresponde, en función del derecho vigente y de manera oportuna, no es ya poca cosa en el ámbito terrenal. Por eso la importancia de los sistemas judiciales, los que están llamados, por el efecto particular y general de sus resoluciones y sentencias, a proteger a las personas de los abusos y a proveer un sistema de reparación que evite la retaliación, permitiendo así la paz social. La conocida frase “la paz es fruto de la justicia” queda demostrada recurrentemente cuando hay violencia, siendo esta motivada en buena medida por la percepción de una injusticia o como consecuencia de la misma (aunque el origen de la injusticia se remonte a mucho tiempo atrás).

Por ende, los jueces y todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales, cumplen un rol social fundamental y de ahí que la corrupción de la justicia sea tan perniciosa. Si ya perder la fe en el sistema democrático, y principalmente en sus instituciones representativas es peligroso para su continuidad, perder la confianza en la administración de justicia es signo de una descomposición profunda, que abre la puerta al autoritarismo o a la autotutela, la cual a su vez amenaza con derivar en una situación de violencia mayor que puede ir desde una insurrección, hasta una guerra civil.

Dentro de los millones de asuntos que pasan por los sistemas judiciales de los países, y de los centenares o miles por las instancias multilaterales que fueron creadas para impartir justicia en un ámbito más global, en ciertas oportunidades y por la conjunción de ciertos factores, se dictan fallos que trascienden el caso concreto, con consecuencias planetarias. Entre sus efectos más relevantes está el cambiar ciertos paradigmas, inaugurando una nueva forma de resolver ante situaciones similares, además de establecer nuevos estándares que incluso inspiran cambios legislativos.

En estas últimas semanas podemos destacar 3 fallos que han sido recogidos por los medios. Todos tienen de trasfondo el respeto a los Derechos Humanos.

En el primer caso, Ratko Mladic conocido como el “carnicero de los Balcanes”, quien había sido el comandante en jefe de las fuerzas serbiobosnias en la guerra de la ex Yugoslavia y bajo cuyas órdenes se cometió la matanza de 8.000 musulmanes en la ciudad de Srebrenica, fue condenado en apelación en La Haya por genocidio, confirmando la sentencia en primera instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Su condena es a presidio perpetuo.

También en relación a crímenes de guerra, pero esta vez por una jurisdicción nacional, suiza más precisamente, fue condenado a 20 años de cárcel al ex comandante del grupo rebelde ULIMO de Liberia, Alieu Kosiah por matanzas cometidas en ese país durante la guerra civil de 1989 a 1996. El proceso y su condena fueron posibles por un cambio legal de 2011, mediante el cual se permite a los tribunales helvéticos abrir procesos por crímenes de guerra, no importando donde se hayan cometido. Esta es la primera sentencia desde dicha ley y esta competencia universal de los juzgados suizos en este ámbito nos evoca otras situaciones anteriores, como la detención y procesamiento de Augusto Pinochet en Londres, producto de una orden del juez español Baltasar Garzón por delitos de genocidio y terrorismo internacional, entre otros.

La tercera sentencia relevante, fue dictada por una corte de La Haya, en los Países Bajos, en un juicio impetrado por un grupo de organizaciones ecologistas -entre las que se encontraban Amigos de la Tierra y Greenpeace, entre otras- contra Shell, para que esta empresa petrolera redujera sus emisiones, de acuerdo con el objetivo de temperatura global consagrado en el Acuerdo de París.

El tribunal ordenó a Shell reducir sus emisiones de CO2 en un 45% para 2030, en comparación con los niveles de 2019. La sentencia es importante para hacer cumplir a una empresa sus obligaciones tanto en materia de medio ambiente como de derechos humanos.

Los demandantes se basaron en el derecho holandés de responsabilidad civil para interpretar el deber de cuidado de Shell a la luz de los derechos a la vida y al respeto de la vida privada y familiar, consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Tribunal se basó en “el amplio consenso internacional de que los Derechos Humanos ofrecen protección contra los impactos del cambio climático y que las empresas deben respetar los Derechos Humanos”. Consideró que Shell tiene la responsabilidad de actuar de acuerdo con la meta de temperatura del Acuerdo de París. Esta conclusión es especialmente significativa porque Shell es un actor privado y, como tal, no está vinculado por ninguna obligación en virtud del Acuerdo de París. Igualmente significativa es la conclusión de la corte de que la responsabilidad de Shell de actuar de acuerdo con el Acuerdo de París, se funda en el reconocimiento de que las empresas deben respetar los derechos humanos, independientemente de las acciones de los Estados.

Esta sentencia ha sido apelada por Shell, y habrá que ver qué se decide en segunda instancia.

De los 3 casos reseñados, en mi opinión el de mayor impacto es el último, porque es muy probable que la decisión inspire iniciativas legales e incluso razonamientos judiciales en casos similares. Con este telón de fondo, hay motivos para albergar esperanzas sobre la posibilidad de que esta decisión marque una nueva era en los litigios sobre el clima, en la que se exija a las empresas de combustibles fósiles u otras fuertemente generadoras de gases de efecto invernadero, que respondan por no respetar sus obligaciones en materia de Derechos Humanos y los objetivos climáticos.

Para quienes piensen que este juicio no tiene que ver realmente con los Derechos Humanos o al menos con su versión tradicional, se debe considerar que la misma supervivencia de la humanidad y sus futuras condiciones de vida dependen de una oportuna acción para acotar el cambio climático y sus efectos.

Lamentablemente, el Derecho Internacional tiene todavía un gran vacío en materia de responsabilidad ambiental. El propio Acuerdo de París ofrece pocos medios para hacer que los actores estatales y empresariales rindan cuentas por no cumplir las reducciones de emisiones prometidas. Lo mismo puede decirse de las legislaciones domésticas sobre el clima, que a menudo no ofrecen herramientas para hacer efectiva la responsabilidad de las autoridades y de los actores privados, por no cumplir las metas de reducción de emisiones. Ante ese vacío, las organizaciones ambientalistas y las comunidades afectadas por problemas ambientales en el mundo invocan cada vez más los Derechos Humanos para instar a los agentes estatales y empresariales a reducir las emisiones (mitigación), o para prevenir y reparar los daños asociados a los impactos del cambio climático (adaptación o compensación).

Los demandantes en este caso buscaban un cambio de política, al mismo tiempo que generar un cambio en la práctica del derecho y crear las herramientas necesarias para garantizar que los estados y las empresas reduzcan sus emisiones. En este sentido, la sentencia ha marcado un hito importante. Este avance es muy significativo en un momento en el que la Unión Europea está desarrollando una legislación sobre diligencia debida y la responsabilidad empresarial en materia de Derechos Humanos, y se está negociando un tratado sobre empresas transnacionales y Derechos Humanos.

Debemos alegrarnos por estos 3 fallos y por quienes lo hicieron posible. Sin duda que el mundo es un lugar un poco más Justo por estos días.

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