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Inclusión educativa de personas neurodivergentes

Que se declaren y expliciten estos derechos nos ayudará como sociedad a transitar en la comprensión de este nuevo paradigma o forma de mirar a las personas, más allá del diagnóstico y de las consideraciones que existen en el abordaje de la evaluación clínica y psicopedagógica.

En el contexto de una nueva Constitución para Chile, somos testigos de un gran avance en materia de inclusión, necesario y esperado en favor de las personas neurodivergentes. A través del Artículo 26, aprobado en particular por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, se les garantizará el derecho a vivir de manera autónoma, desarrollando su personalidad e identidad como sujetos de derechos individuales y colectivos, tal como sucede con todos los ciudadanos chilenos. Esto será de gran ayuda para concentrar los esfuerzos en materias de educación y salud, principalmente para asegurar la provisión de profesionales especializados, equipamiento, infraestructura para los aprendizajes, desarrollo de talentos y habilidades que estén en coherencia con las capacidades de las personas.

Aquí hay un sentido profundo de justicia, pues al mirar la evolución de los paradigmas y enfoques de las personas en situación de diversidad, parece impensable que recién en el Siglo XXI nos encontremos debatiendo y estableciendo diferencias entre las personas neurotípicas y neurodivergentes.

Que se declaren y expliciten estos derechos nos ayudará como sociedad a transitar en la comprensión de este nuevo paradigma o forma de mirar a las personas, más allá del diagnóstico y de las consideraciones que existen en el abordaje de la evaluación clínica y psicopedagógica. La neurodivergencia promueve la biodiversidad neurológica, donde lo más relevante es que no existen dos cerebros iguales, por lo tanto, todos somos personas neurodiversas con un tipo propio de composición neurológica.

La neurodivergencia es un concepto muy joven, que nace a fines de los años 90 y es utilizado para personas del espectro autista. Sin embargo, aplica a la disfasia, déficit atencional, dispraxia, bipolaridad, Síndrome de Tourette, entre otros, todas personas con derechos, principalmente en educación inclusiva que considere como principio básico el respeto y el buen trato.

 

Yirda Romero,

directora Carrera de Pedagogía en Educación Diferencial, UDLA, Sede Viña del Mar

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