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Justicia ratifica absolución de carabineros en muerte de Raúl Pellegrin y Cecilia Magni

La dictadura afirmó en 1986 que Magni y Pellegrin se habían ahogado cuando trataban de cruzar el río a nado para evitar su captura, pero la versión fue desmentida con peritajes realizados en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y en el Servicio Médico Legal (SML).

 La Corte Suprema confirmó hoy, en un fallo definitivo, la absolución de cuatro carabineros acusados de asesinar, en 1986, a Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann tras el fallido asalto al retén Los Queñes por parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR)

La Sala Penal del máximo tribunal, por tres a votos a dos, rechazó un recurso presentado por la parte querellante contra un fallo absolutorio de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que a su vez confirmaba el fallo de primera instancia, dictado por el juez especial Raúl Mera.

El fallo reconoce, que Magni, conocida como “comandante Tamara” en el FPMR y Pellegrin, el “comandante José Miguel” fueron capturados por los carabineros, torturados y después lanzados al río Tinguiririca, por lo queda por acreditado el delito de homicidio.

No obstante, añade que no está comprobado que los autores hayan sido los carabineros inculpados, identificados como Julio Acosta Chávez, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walter Soto Medina.

La dictadura afirmó en 1986 que Magni y Pellegrin se habían ahogado cuando trataban de cruzar el río a nado para evitar su captura, pero la versión fue desmentida con peritajes realizados en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y en el Servicio Médico Legal (SML).

Una multiplicidad de hechos, reales y probados, permiten establecer presunciones que llevan inequívocamente a concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, fueron detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso moribundas, con lo que el desenlace conocido era inevitable”, dice el fallo.

Sin embargo, añade, “no existe la misma contundencia probatoria para sostener que alguno de los acusados provocara la muerte de las víctimas”.

Los dos votos de minoría, en tanto, estuvieron por acoger el recurso y condenar a los acusados por considerar probada su participación en los hechos, porque “todas las pruebas” los sitúan en el lugar de los hechos “en los momentos inmediatos al que (las víctimas) fueron vistas por última vez con vida”. 

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