Con 30 votos a favor y una abstención, el Senado aprobó este martes el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de Convivencia escolar, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con lo que quedó en condiciones de convertirse en ley.
La iniciativa tiene como propósito prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, para lo cual entrega lineamientos claros a fin de propiciar un clima de buen trato, tanto dentro como fuera de las salas de clases.
El informe, que fue aprobado por la Cámara Baja el lunes, resolvió las seis diferencias que se suscitaron durante la tramitación de la iniciativa entre las dos ramas del Congreso.
En concreto, la Comisión Mixta logró los acuerdos en las siguientes materias:
- Ambientes laborales para el equipo docente y asistentes de la educación.
- Creación de consejos escolares en establecimientos con aporte estatal y adecuaciones normativas en torno a este tema.
- Definición de acoso escolar.
- Plan de Gestión de Convivencia Educativa y los procesos participativos para su actualización.
- Un cambio de referencia relacionada con los contenidos de los reglamentos internos.
- Autorización para los sostenedores para implementar recursos tecnológicos para detectar armas o similares.
- Restitución de la declaración de intereses y patrimonio de integrantes del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, por la dieta que reciben.
Los pilares de la nueva Ley de Convivencia Escolar
De acuerdo con lo establecido por la nueva Ley de Convivencia Escolar, con el propósito de concretar sus objetivos, contempla tanto instrumentos como estructuras que deben ser incorporadas por los establecimientos:
- Definición de Acoso Escolar: Pasa a definir legalmente las conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre integrantes de la comunidad.
- Plan de Gestión de Convivencia Educativa: Todos los colegios deberán contar con este plan y realizar procesos participativos para su actualización.
- Consejos Escolares: Se exige su constitución en establecimientos con aporte estatal para estimular la participación de la comunidad y promover el buen trato.
- Comités de Buena Convivencia: Los establecimientos privados no obligados a tener consejos deberán crear una entidad similar.
- Reglamentos Internos: Deberán incluir medidas preventivas, protocolos de acción y procedimientos disciplinarios y de protección específicos.
Además, la normativa precisa que los establecimientos tienen el deber de velar por el cumplimiento de estas conductas y, en caso de vulneraciones, están obligados a comunicarlas.
De igual forma, el cuerpo legal contempla diversas sanciones en caso de incumplimiento de las mencionadas disposiciones.
Respecto del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar, los que durarán seis años en sus cargos.