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Convención Constitucional aprobó norma que permite reelección presidencial inmediata

Además, se confirmó que el periodo presidencial tendrá una duración de cuatro años.

El pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles 13 de abril la norma que da cuenta de la duración del periodo presidencial de cuatro años y, además, confirma la reelección inmediata por una sola vez.

Fueron 114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones, los que obtuvo el artículo 45 y que pasó al borrador de la nueva Constitución.

“La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”, consigna el documento.

A ello se suma que también fue ratificado por el pleno de la Convención Constitucional que la edad mínima para ser Presidente de la República bajó de 35 a 30 años.

Además, el artículo 40 consigna que el mandatario “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.

Fin del Senado

El pleno de la Convención Constitucional aprobó también el fin del Senado, el que será reemplazado por la denominada Cámara de las Regiones en el nuevo sistema legislativo. En caso de ser aprobado en el plebiscito de septiembre, se decretaría el fin de esta institucionalidad que regía desde 1812.

Eso sí, aún no se define el peso que tendrá esta nueva instancia, debido a que el artículo 28, que abordaba sus atribuciones, fue rechazado, por lo que deberá volver a la comisión para recibir indicaciones.

La propuesta tuvo 102 votos a favor, 48 en contra y 2 abstenciones, quedando a solo un voto de poder plasmarse en el borrador de la nueva Constitución.

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