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25 de Septiembre de 2013

Inédito: SEA lleva a la Suprema fallo de Tribunal Ambiental por camino de la fruta

El Servicio de Evaluación Ambiental, dependiente del ministerio de Medio Ambiente, busca dar vuelta dictamen que revirtió la aprobación al EIA del proyecto del Ministerio de Obras Públicas. Pese a ser valido, abogados plantean que es discutible que el Estado lleve a la Suprema un fallo de la naciente justicia ambiental.

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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) recurrió ante la Corte Suprema por un fallo del Segundo Tribunal Ambiental ligado al proyecto Camino de la Fruta, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas (MOP).

La decisión se dio luego de que un particular  -Sergio Reiss G-  alegara que el SEA omitió al público información clave para la participación ciudadana, por lo que estos aspectos no pudieron ser discutidos, tal como informa El Pulso. Cuestión que llevó al Tribunal Ambiental a fines de agosto pasado, a calificar de manera unánime como ilegal la aprobación entregada por el organismo y a dejar sin efecto la evaluación ambiental (EIA) por falta de participación.

Esto debido a que se optó por mantener en reserva información importante sobre temas como mediciones de ruido y emisiones atmosférica, lo que impidió, a juicio del particular que llevó hasta el tribunal el caso, una correcta aplicación del proceso de participación ciudadana.

“La participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales), y otorga mayores grados de legitimidad a los proyectos de inversión, lo que no sería posible lograr si no existiera participación o si esta fuera defectuosa o no informada”, señaló en su fallo la instancia judicial” señala la sentencia del Tribunal.

Tras esto, el pasado 17 de septiembre, el organismo público interpuso un recurso de casación de forma y fondo en contra del fallo de la instancia ambiental. Cuestión que implica que, tal como viene haciéndose hasta ahora, el caso será dirimido ahora por la Corte Suprema. De hecho así ocurrió con proyectos como la Termoeléctrica Castilla en agosto de 2012 y con Punta Alcalde.

Esta postura contrasta con la visión del Gobierno, que pretendía que los Tribunales Ambientales permitieran que fuera un organismo técnico el que decidiera sobre el futuro de los proyectos de inversión y no la Corte Suprema.

Asimismo, la propia ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, fustigó el fallo del máximo tribunal de Justicia que revirtió la aprobación de la central termoeléctrica Castilla. Benítez planteó que la separación de los proyectos Puerto Castilla y Central Castilla -hecho que fue lo que la Suprema cuestionó- era algo permitido por la Ley ambiental, salvo en casos puntuales que no proceden en esta pugna.

Una interpretación de las palabras de la ministra es que los Tribunales Ambientales serían, en opinión del gobierno, entidades competentes y técnicas y que dadas estas características, sus fallos deberían ser respetados por las demás instancias.

Así tras la decisión del Estado de impugnar a través del Servicio de Evaluación Ambiental el fallo del Tribunal Ambiental, la  ex ministra de Medio Ambiente y socia de SustentAbogadas, Ana Lya Uriarte, plantea que al ser el SEA el reclamado en este caso, dispone de la facultad de recurrir de casación ante la Suprema, pues esto lo contempla la ley que crea los Tribunales Ambientales.

“Lo que ha sido puesto en tela de juicio son las decisiones que adoptaron quienes administran el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en este caso, la decisión de adoptar la reserva de información y la posterior negativa de invalidar esa decisión. Nadie ha discutido sobre la institucionalidad ambiental que existe para la evaluación ambiental de proyectos y que está conformada por una serie de instituciones y normas legales y administrativas que regulan el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos”, señala.

Y agrega que “los problemas, en mi opinión, no encuentran su origen en la institucionalidad sino en las decisiones de quienes están llamados a hacerla operativa”.

A su turno, el socio de Carcelén & Cia. Abogados, Rodrigo Guzmán, opina que se trata de un caso más jurídico que técnico, por lo que es lógico que una discrepancia de este tipo la resuelva la Corte Suprema.

“En este caso el control será estrictamente jurídico, no técnico, pues esencialmente el asunto que debe decidir la Corte Suprema no gira en torno a cuestiones técnicas o científicas, sino sobre la forma en que el Tribunal Ambiental aplicó el derecho al resolver y cómo fundamentó legalmente esa decisión”, sentencia.

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