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Ley Uber: Estos son los nuevos requisitos para conductores y vehículos

El siguiente paso ahora es que la nueva normativa sea publicada en el Diario Oficial y 30 días después comience a regir en todo el país.

Ley Uber
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Luego de dos años de su aprobación en el Congreso, la Contraloría General de la República (CGR) tomó razón del reglamento que permitirá la entrada en vigencia de la Ley 21.553 sobre Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), más conocida como Ley Uber.

El siguiente paso ahora es que la nueva normativa sea publicada en el Diario Oficial y 30 días después comience a regir en todo el país.

Según indicó el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, el dictamen de la Contraloría “no solo permitirá regular una modalidad que ya operaba de facto, sino también bajo estándares de seguridad para conductores y pasajeros, además de establecer reglas claras y que ya existen para otros modos de transporte”.

¿En qué consiste la Ley Uber?

La nueva ley indica que la Subsecretaría de Transportes tendrá a su cargo un Registro Nacional de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) que se subdividirá por regiones y será de consulta pública.

En ese sentido, el catastro, que será de consulta pública, deberá detallar el nombre de la aplicación a la que el conductor pertenece, nombre del chofer y los vehículos que tiene inscrito.

Debido a lo anterior, si se está inscrito en la Región Metropolitana, solamente se podrá trabajar en ese sector.

¿Cuáles son los nuevos requisitos para conductores y vehículos?

Los autos deberán contar con el permiso de circulación, revisión técnica, SOAP y el sticker con el código QR en el parabrisas.

Los conductores deberán poseer una licencia profesional A2 para conducir vehículos de transporte de pasajeros. Sin embargo, el tercer artículo transitorio de la Ley Uber establece que esto no será exigible por los primeros 12 meses.

Las empresas tendrán que contar con un seguro adicional para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos.

Los vehículos deberán dar garantías de seguridad y ser adecuados. Además, deberán tener antigüedad máxima de 10 años durante los primeros seis meses de vigencia de la ley y en caso de los autos de bajas emisiones, la antigüedad máxima será de cuatro años.

El reglamento definió que los vehículos deben tener una cilindrada equivalente a 1,4.

El conductor deberá acreditar que no tienen anotaciones por delitos de connotación sexual, ni delitos ligados a la Ley de Drogas o conducir en estado de ebriedad.

Límite de Autos: cada conductor no podrá registrar más de dos vehículos.

Cumplimiento de Normativas: los vehículos deben cumplir con requisitos de seguridad, antigüedad y estándares tecnológicos como aire acondicionado o climatizador, y cierre automático o centralizado en todas sus puertas.

Revisión técnica: deberá realizarse cada seis meses.

Una de las infracciones más graves tiene que ver con alterar el mecanismo de cobro ni tampoco podrán conducir por una ruta distinta a la tarifa previamente informada, al menos que se produzcan accidentes o imprevistos.

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Camila Bustamante