Secciones
Buen Dato

¿Cuál es la multa por no realizar la Operación Renta 2025?

Este viernes finaliza el período para solicitar la devolución de impuestos.

Este viernes 9 de mayo finaliza el plazo para realizar la Operación Renta 2025, un proceso en el que los contribuyentes deben presentar su declaración de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quienes no cumplan con esta obligación, dentro del tiempo establecido, podrían enfrentar multas.

¿Quiénes deben realizar la Operación Renta 2025?

  • Tuviste ingresos anuales superiores a $10.901.628,01 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
  • Tuviste más de un empleador o pagador.
  • Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
  • Solicitaste el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas respectivas.
  • Creaste un emprendimiento en 2024 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta.

Fechas de la devolución de impuestos

  • Si hiciste la declaración del 9 al 21 de abril, recibirás la devolución el miércoles 14 de mayo.
  • Si realizas la declaración del 22 al 28 de abril, recibirás la devolución el viernes 23 de mayo.
  • Si realizas la declaración del 29 de abril al 9 de mayo, recibirás la devolución el viernes 30 de mayo.

¿Cuál es la multa por no realizar la Operación Renta 2025?

Según el Código Tributario, si una persona se retrasa o no presenta sus declaraciones o informes necesarios para calcular o determinar los impuestos, deberá pagar una multa equivalente al 10% del monto que se determine, siempre que el retraso no supere los cinco meses.

Si el retraso va más allá de esos cinco meses, la multa aumentará un 2% adicional por cada mes o parte de mes extra, aunque en total no podrá superar el 30% de los impuestos que se deben.

Además, se aplicará un ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sobre el monto adeudado, considerando el tiempo entre el último día del segundo mes anterior al vencimiento y el último día del segundo mes antes del pago.

A esto se le suma un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde que venció el plazo para pagar.

Notas relacionadas