El Subsidio de Arriendo es una ayuda económica que entrega el Estado y está dirigida a familias que tienen la capacidad de cubrir una parte del valor mensual de la vivienda por sus propios medios en todas las regiones del país.
Según la información entregada por el Ministerio de Vivienda, este beneficio se entrega en cuotas mensuales que varían según la situación socioeconómica y la ubicación geográfica del inmueble.
¿En qué consiste el Subsidio de Arriendo?
Las familias beneficiadas reciben un subsidio total de 170 UF el que se entrega con un tope de 4,2 UF por mes y deben pagar cada mes la parte del arriendo que no está cubierta por el aporte estatal.
Otra de las ventajas, es que esta ayuda también permite cambiarse de domicilio dentro de cualquier región del país y es compatible con futuras postulaciones a subsidios para adquirir una vivienda propia.
Las siete regiones donde se entregan los montos más altos
Las regiones donde se entrega el monto más alto del Subsidio de Arriendo, correspondiente a 4,9 UF mensuales ($192 mil aproximadamente) son:
- Arica y Parinacota
- Tarapacá.
- Antofagasta.
- Atacama.
- Región Metropolitana.
- Aysén.
- Magallanes.
¿Cuáles son los requisitos para postular al Subsidio de Arriendo?
- Tener al menos 18 años.
- Contar con cédula de identidad vigente. En el caso de postulantes extranjeros, presentar cédula de identidad para extranjeros vigente.
- Postular junto a al menos un integrante del núcleo familiar (cónyuge, conviviente civil, conviviente no formalizado o hijo). Quienes tengan más de 60 años al momento de postular pueden hacerlo sin acreditar núcleo familiar.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el 70% de calificación socioeconómica. Solo se permite una postulación por RSH en cada llamado.
- Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF ($156 mil) en una cuenta de ahorro para la vivienda, la cual debe estar a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
- Contar con ingresos familiares mensuales entre 7 UF y 25 UF ($274 a $980 mil). Este monto puede aumentar en 8 UF por cada integrante familiar adicional que exceda de tres personas.