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18 de Octubre de 2011

Posnatal comenzó el lunes: disipa hasta las dudas más raras

Luego de la promulgación y de la extensa espera que han debido enfrentar las mujeres embarazadas y las que ya tienen hijos y están con su permiso maternal, ayer finalmente se publicará en el Diario Oficial la nueva ley de Posnatal

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Luego de la promulgación y de la extensa espera que han debido enfrentar las mujeres embarazadas y las que ya tienen hijos y están con su permiso maternal, ayer finalmente se publicará en el Diario Oficial la nueva ley de Posnatal, que comenzará a regir desde ese día en forma inmediata.

Desde el momento de la publicación, las mujeres podrán realizar el trámite en forma inmediata y extender su posnatal, lo que beneficiará principalmente a todas las mujeres que ya cumplieron los dos meses y medio legales de la ahora antigua legislación, y que podrán extender este beneficio. También aquellas que ya están en sus trabajos, pero que tienen hijos menores de seis meses de vida, podrán volver a sus casas por el tiempo que les queda.

Otro grupo de mujeres que tendrá un nuevo beneficio, es el de aquellas que tuvieron un hijo prematuro y que no tuvieron acceso a su prenatal. Ellas podrán ahora  tomar esas seis semanas de permiso y sumarlas al posnatal.

También las temporeras y trabajadoras a honorarios, están incluidas en esta nueva ley y por supuesto lo más novedoso, la entrega en forma voluntaria de alunas semanas al padre, quien podrá hacer eso de este permiso.

Según informó Sernam a <b>Terra.cl</B> desde el mismo lunes 17 de octubre, todas las beneficiadas podrán informar en sus trabajos y en la Inspección del Trabajo, sobre su nueva situación y comenzar a disfrutar de esta nueva ley desde ese mismo día.

¿Cómo se extenderá el actual posnatal?

El actual posnatal de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras, mediante un permiso de posnatal parental que se entrega a la madre trabajadora y que tendrá un subsidio con tope de 66 UF brutas.

¿Qué tengo que hacer para acceder?

Si está embarazada, cumplir con los requisitos para tener pre y postnatal. Si está de pre o postnatal, se sigue haciendo uso de él hasta las 24 semanas o 30 si se ejerce la opción del medio día. Si ya volvió a trabajar y la guagua tiene menos de 24 semanas a la fecha de publicación de la ley, debe darle aviso al empleador con 5 días de anticipación de que hará uso del tiempo que le queda de las 24 o 30 semanas.

¿Qué documentos debo presentar al empleador y a la Inspección del Trabajo al momento de avisar que usaré extensión?

Para las mujeres que ya volvieron a trabajar, la madre deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada y avisar a la Inspección del Trabajo. Basta el aviso, no se necesitan más antecedentes. Si la madre no ha vuelto a trabajar, debe avisar con un mínimo de 30 días de anticipación a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, si va a usar el permiso en medias jornadas. Si no lo hace, se entiende que se toma las 24 semanas en jornada completa.

¿Quién emite la licencia para la extensión?

No se necesita licencia para la extensión, basta con la licencia utilizada para el postnatal de las primeras 12 semanas.

¿Las mujeres podrán elegir cómo tomarse el posnatal parental?

Todas las mujeres tendrán libertad para elegir la mejor forma de ejercer este nuevo derecho pudiendo optar a:

A. 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con tope de 66UF.

B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.

¿Cómo puedo traspasar el beneficio al padre?

A. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.

B. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.

C. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.

D. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.

La madre tiene que avisar a su empleador 30 días antes que termine el postnatal. El padre tiene que dar al menos 10 días de aviso a su empleador antes de ejercerlo, mandando copia al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

¿Aumenta el número de días libres para el padre?

Los actuales 5 días permanecen inalterados.

¿Qué mujeres trabajadoras podrán acceder al posnatal parental?

a. Beneficiadas por el nuevo sistema: Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, la norma será automáticamente aplicable a todas las mujeres que en ese momento estén con su pre o posnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas.

b. Mujeres se podrán acoger al postnatal parental: Todas las mujeres que son trabajadoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o faena, honorario, cuenta propia como las feriantes, comerciantes, etc.) que estén afiliadas, trabajando y tengan un mínimo de cotizaciones. Adicionalmente a partir del 1 de Enero del 2013, se incorpora el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos, pero tengan 1 año de filiación y al menos 8 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses.

c. Trabajadoras a honorarios o cuenta propia que cotizan independiente: En el caso de las trabajadoras independientes (honorarios o cuenta propia), para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal, pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia.

d. Trabajadoras dependientes: necesitan tener 6 meses de afiliación previsional y 3 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal…

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