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CMF ratifica multa al Banco de Chile por créditos a deudores de alimentos: total de sanciones al mercado suman más de $450 millones

La ley indica que quien otorgue un crédito a una persona que esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debe retener el 50% del monto del préstamo.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ratificó una multa al Banco de Chile tras detectar una serie de préstamos otorgados a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La sanción original fue cursada el pasado 22 de mayo, pero el banco apeló sin éxito. Finalmente, la multa quedó fijada en 617 Unidades de Fomento (UF). La infracción se basa en el artículo 28 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

¿Qué establece esta normativa?

La ley indica que cualquier entidad del sistema financiero que otorgue un crédito a una persona natural por un monto igual o superior a 50 UF (aproximadamente $1.962.569) y que esté inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, debe retener el 50% del monto del préstamo o lo que sea necesario para saldar la deuda pendiente.

La más reciente sanción de la CMF fue resultado de un proceso liderado por su Unidad de Investigación, el cual acumuló dos procedimientos sancionatorios contra el Banco de Chile, por haber otorgado préstamos a deudores por montos que iban entre los $2 millones y $12 millones.

Qué contestó Banco de Chile a la multa de la CMF

En sus descargos, el Banco de Chile argumentó que hubo errores en la plataforma del Registro Civil encargada de estos controles. En otros casos, sostuvo que consultaron a los clientes y que estos declararon haber pagado sus deudas de alimentos, lo cual —según el banco— fue corroborado.

La investigación incluyó declaraciones de funcionarios del área de Tecnologías de la Información (TI). El banco reconoció la infracción en uno de los casos, atribuyéndola a una situación fortuita y de “fuerza mayor”.

“El Banco no pudo tomar conocimiento de la calidad de deudores de los clientes asociados a dichas operaciones de crédito, lo que luego impidió que se volvieran exigibles las obligaciones condicionales de retener y pagar a los alimentarios”, dijo en sus descargos.

Sin embargo, al mantener la sanción, la CMF declaró que “el banco pretende eximirse de la responsabilidad que le cabe como proveedor de servicios financieros. Celebró operaciones de crédito iguales o superiores a 50 UF con personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin haber consultado al Registro, ni haber efectuado la retención y el pago correspondiente. Con sus alegaciones, intenta desviar la atención de su actuar hacia terceros”.

Al respecto de esta publicación, el banco declinó hacer comentarios por tratarse de un proceso en curso.

Más de 11.000 UF en multas por estas infracciones

El expediente sancionatorio revela un dato relevante: en 2024 y 2025 se han cursado múltiples multas a diversas entidades financieras por conductas similares, totalizando más de 11.000 UF.

Entre los sancionados están los bancos Ripley, Santander, Consorcio, Banco Estado, Itaú, BCI, Falabella, además de cooperativas como Oriente, El Detallista, Diego Portales, Ahorrocop, y compañías como Confuturo, Bice Vida y Santander Consumer Finance.

La mayor multa fue impuesta al Banco Estado, en enero de 2024, por 3.684 UF. La sanción se debió a 24 operaciones de crédito otorgadas a personas que luego fueron identificadas como deudores de alimentos.

Desde 2022, la ley prohíbe a las instituciones financieras otorgar créditos sin consultar previamente al Registro Civil. Además, establece que los fondos deben depositarse directamente en la cuenta del alimentario, descontando el monto correspondiente del crédito.

También se fiscalizan otras operaciones, como la venta de vehículos o propiedades por parte de deudores. En esos casos, el traspaso puede ser bloqueado si no se han saldado las deudas alimenticias.

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