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Serían US$110 millones en las cuentas: ¿Cuánto y cómo se devolvería el sobre precio de la luz?

Esta metodología estaba vigente desde el año 2017, pero el doble cobro había sido considerado desde el año 2024, cuando se descongelaron los precios de la luz.

La polémica en torno a las cuentas de la luz solo fue in crescendo. El ministro de Energía, Diego Pardow, debió ir de urgencia al Congreso a dar explicaciones. Pero ni sus justificaciones ni las de la Comisión Nacional de Energía (CNE) tranquilizaron los ánimos.

Acá las claves para entender el escándalo.

¿Qué sucedió?

En su último informe preliminar de fijación de precios, la CNE -entidad encargada de elaborar las propuestas de ajustes tarifarios- notó una inconsistencia en la metodología que estaba sumando dos cargos similares: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Tasa de Interés Corriente de operaciones regulares.

En términos sencillos, ambos índices serían redundantes y generaron un doble efecto inflacionario en las tarifas.

¿Desde cuándo se realizó el cobro?

El informe de la CNE indica que, si bien esta metodología estaba vigente desde el año 2017 -algo que también confirmó el Ministerio de Energía- el doble cobro había sido considerado desde los decretos del año 2024, cuando se descongelaron los precios de la luz.

“Las correcciones a los montos por Diferencias de Facturación han sido contabilizadas a partir del
Decreto Supremo N° 7T, de 2024, y luego, en los sucesivos decretos tarifarios a que se refiere el
artículo 158° de la Ley.”, detalla el documento revisado por EL DÍNAMO.

El reporte -de 186 páginas y que debe ser revisado por las empresas y devuelto a la autoridad para sus observaciones y publicación final- explica que se trata de diferencias de facturación “de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 17° de la Resolución N° 703
“, son ajustadas a las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Añadió que se consideraban los ajustes “a propósito de una inconsistencia metodológica relativa a la consideración del efecto inflacionario, al aplicar la variación del IPC y, conjuntamente, el empleo de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional”.

¿Cómo se corrige?

El experto de la Universidad de Santiago, Humberto Verdejo, explica a EL DÍNAMO que, más allá si la ley permitía realizar esta cálculo de la manera establecida, la potestad de revisarlo es de la CNE, y es este organismo quien debe revisar y ajustar los mecanismos correspondientes.

De ahí que la autoridad propuso una rebaja de las cuentas en el primer semestre de 2026, durante un periodo de seis meses. Si bien la estimación promedio de la baja es de 2% a nivel nacional, en comunas como Valparaíso superaría el 8%. Es decir no sería dinero en efectivo ni un pago único, sino una compensación en la tarifa.

Esas bajas, de acuerdo a Verdejo, reembolsarían unos US$110 millones que se cobraron por el concepto del doble cargo. La duda entre los consultes del sector eléctrico es si esa baja absorbe todo el mal calculo señalado.

Una fuente conocedora añade a El DÍNAMO que el comentario obligado esta mañana fue “desde cuándo se va a devolver la plata, cómo y cuánto se va a devolver; cuándo renuncia el secretario de la CNE”.

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