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Justicia declara inadmisibles recursos de protección por suspensión de PSU

La Corte de Apelaciones declaró inadmisibles los recursos presentados contra el Demre y el Consejo de Rectores por sus determinaciones en la rendición de la prueba.

puntaje de corte

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en contra del Departamento de Medición y Registro Educacional (Demre) y el Consejo de Rectores de Universidades Chilena (Cruch) por las medidas adoptadas en el proceso de rendición de la prueba de selección universitaria (PSU).

En fallo unánime, la Sala de Cuenta del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso presentado por la suspensión de la prueba de Historia, decisión adoptada por la filtración del examen, hecho que está siendo investigado por el Ministerio Público.

“Que, además, debe considerarse a efectos de resolver la admisibilidad del recurso de que se trata, que en el caso de la prueba específica de Historia y Geografía, el motivo de la suspensión fueron los hechos conocidos consistentes en la previa filtración de sus contenidos, cuestión que por lo demás es de conocimiento actual del Ministerio Público”, consigna el fallo.

Resolución que agrega “que respecto a la situación de los tres estudiantes que habrían sido excluidos de rendir la Prueba de Selección Universitaria por participar en actos destinados a entorpecer el normal desarrollo del proceso, ellos a través de sus acciones han manifestado una posición contraria al mecanismo de selección universitario existente, esgrimiendo una oposición material a éste y una marginación voluntaria a la referida forma de evaluación”.

En tanto y también en fallo unánime la Sala de Cuenta del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso al no existir vulneraciones de derecho y que los recurrentes han manifestado oposición al proceso de selección universitaria.

“Que en el recurso de protección no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que se trata de un hecho público y notorio que -a nombre de quien se recurre- ha manifestado una posición contraria al mecanismo de selección universitario existente, esgrimiendo una oposición material a éste y una marginación voluntaria a la Prueba de Selección Universitaria (PSU), razones por las cuales la presente acción constitucional no será admitida a tramitación”, razona el segundo fallo.

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