Como dice el refrán, no hay primera sin segunda, y parece que el gobierno del presidente Kast lo
está aplicando porque, habiendo sorteado los trámites parlamentarios y constitucionales de la Ley
de Reconstrucción Nacional —aún en espera de promulgación y publicación—, ha ingresado a la
Cámara de Diputadas y Diputados un nuevo proyecto de ley.
En mi opinión, estamos frente a un proyecto de carácter ómnibus o multisectorial, estructurado
mediante la creación de varios cuerpos normativos autónomos y la modificación simultánea de
diversas leyes vigentes, todos vinculados por una finalidad general: profundizar el mercado de
capitales, el ahorro y el financiamiento.
El proyecto contempla la creación de un Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI), que tendrá
personalidad jurídica de derecho público y será administrado por BancoEstado. Su objetivo será
aumentar el financiamiento hipotecario de largo plazo, priorizando la adquisición de la primera
vivienda de hasta 6.000 UF.
También crea el Ahorro Voluntario para la Vivienda (AVV), instrumento destinado específicamente
a reunir el pie para la primera vivienda. El beneficiario deberá ahorrar previamente el equivalente
al 7% del valor de la vivienda y el Estado aportará una bonificación equivalente al 3%, permitiendo
alcanzar un pie del 10% y acceder así al financiamiento requerido para adquirir el inmueble. De
esta forma, el AVV contribuye a formar el pie y el FONAVI, al financiamiento hipotecario posterior.
Asimismo, perfecciona el Ahorro Previsional Voluntario (APV) ya existente, actualizando límites
que habían quedado rezagados respecto de las remuneraciones y de los beneficios tributarios
asociados.
Estos son los tres puntos más fuertes y complejos del proyecto, pero existe, además, una serie de
disposiciones que modifican la Ley de Fraudes y otras normativas que buscan transformar a Chile
en un centro financiero regional, facilitando la inversión de no residentes. Se facilita la exportación
de servicios financieros, precisando la exención de IVA para servicios de gestión, asesoría,
consultoría financiera y administración patrimonial prestados a personas sin domicilio ni
residencia en nuestro país; se simplifica la obtención del RUT para inversionistas extranjeros
cuando inviertan en instrumentos acogidos a las normas de los artículos 104 y 107 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta; se amplían exenciones del Impuesto de Timbres y Estampillas; se modifica la
ley sobre tributación de derivados; se introducen diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto
a la Renta; se facilita la emisión de bonos y se incorporan varias disposiciones orientadas a una
modernización societaria.
Existen también disposiciones que crean la denominada “bolsa junior”, un mercado de valores que
busca facilitar que empresas en etapas tempranas de desarrollo puedan financiarse mediante el
mercado público. Sus normas están especialmente orientadas a empresas de innovación y de
exploración y explotación minera.
Si bien este modelo no es enteramente nuevo, pues ya tuvimos en Chile, a comienzos de este
siglo, el denominado “mercado de empresas emergentes”, que no alcanzó mayor desarrollo,
considero que es una herramienta que hoy podría encontrar condiciones más propicias.
Como podemos apreciar, se trata mayoritariamente de medidas “técnicas”, sustentadas en
criterios económicos y que la autoridad fiscal busca incentivar, en varios casos, mediante
mecanismos tributarios.
Un alumno me preguntó si pensaba que este proyecto tendría una tramitación rápida. Me demoré
en responder, porque nuestra experiencia parlamentaria no siempre luce por una discusión fundamentada y argumentada sobre aspectos técnicos. Como esta reforma incorpora
instrumentos relativamente sofisticados, la discusión debiera concentrarse especialmente en su
implementación, sus efectos y los cálculos que sustentan las medidas propuestas.
Espero que eso sea lo que prime y que no seamos, una vez más, testigos de debates viscerales que
terminen desplazando el análisis técnico que una iniciativa de esta naturaleza exige.