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17 de Noviembre de 2017

Restaurante deberá pagar derechos de autor por poner música

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) en contra de restaurante Signore, ubicado en la comuna de Las Condes, por violación a las normas de propiedad intelectual.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal rechazó el recurso presentado por la sociedad Francisco Carreño & Compañía Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago.

La sentencia de primera instancia condenó al restaurante a pagar, a título de indemnización, la tarifa general mensual de 1,5% de los ingresos brutos mensuales del local además de un 50% por “derechos conexos”, que son aquellos que la ley establece en favor de los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas para autorizar el uso de sus grabaciones, la difusión por radio o TV o para su comunicación al público, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2016.

Además debe pagar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor por el mismo concepto y tarifa mensual antes indicada por los períodos comprendidos entre el 1 de junio de 2016 en adelante y hasta el término del juicio o de la utilización ilícita.

En el juicio se estableció que en el local se utilizan obras musicales utilizando un equipo de sonido con receptor de radio y reproductor de disco compacto, además de altavoces o parlantes, a través del cual se reproducían obras musicales de diversos autores nacionales y extranjeros, las que estaban amparadas por el derecho de autor.

El restaurante argumentó que tales derechos ya habían sido pagados por el primer reproductor de la obra, argumento que no fue acogido, ya que, según se lee en la sentencia “nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor, sin distinguir si los derechos de autor fueron o no pagados por el primer reproductor”.

Agregando que la retransmisión de obras musicales no forma parte del giro del local Signore.

Según la Ley de Propiedad Intelectual (N° 17.336), “nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor”, sin distinguir si los derechos de autor fueron o no pagados por el primer reproductor”.

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