Vivimos en un momento de la historia donde presumimos de medir todo con precisión. Sin embargo, hay costos que permanecen extrañamente invisibles y no figuran en las declaraciones de impuestos ni como una partida separada en una boleta de servicios. Estos costos, los encontramos, en la góndola de una farmacia, en la lista de precios de una peluquería o en la compra mensual de productos de higiene personal. A ese conjunto de sobreprecios se le suele llamar “impuesto rosa”.
El impuesto rosa no es un impuesto en el sentido legal. Es una expresión que se usa para describir diferencias de precios que afectan a bienes y servicios comercializados para mujeres. Pero es importante entender que no toda diferencia de precio es, por sí sola, evidencia de discriminación dado que un producto puede incorporar más material, diferente diseño, más tiempo de trabajo o incluso ingredientes distintos. Sin embargo, esta cautela no debe servir de excusa para ignorar un patrón económico algo más amplio aquel de los mercados que segmentan por género mientras que los consumidores tienen escasa capacidad de comparación y especialmente el caso de las necesidades biológicas que siguen siendo tratadas como decisiones de consumo ordinario.
Veamos algunas cifras. En el año 2015, en Estados Unidos, el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York, comparó 794 productos de 91 marcas, en 35 categorías, y concluyó que los bienes dirigidos a mujeres costaban, en promedio, 7% más que los equivalentes masculinos. La mayor diferencia en precios (13%) se encontró en productos de cuidado personal, pero en los casos de shampoo y acondicionador, el conjunto femenino resultaba un 48% más caro. A su vez, un estudio publicado en Marketing Science que analizó datos de dicho país entre los años 2015 y 2018, abarcando 39.697 tiendas de 93 cadenas y nueve categorías de cuidado personal encontró que el 81,7% del volumen vendido correspondía a productos dirigidos explícitamente a hombres o mujeres. Sin controlar por formulación, las líneas femeninas mostraban una brecha promedio de precio de 10,6% para el mismo fabricante. En Chile, en su encuesta Mujer y Consumo de 2025, el SERNAC reportó que el 45,8% de las mujeres encuestadas percibió pagos más altos por productos dirigidos a mujeres. Farmacias y tiendas de belleza aparecieron entre los espacios donde esta percepción tuvo mayor incidencia, con 17,7% y 16,7%, de las encuestadas respectivamente. Otro dato interesante aparece en el monitoreo del año 2023 del SERNAC con respecto a 386 productos infantiles equivalentes o comparables donde se encontraron diferencias de precio por género en 22% de los casos, con una diferencia promedio de precio entre las dos versiones mayor al 45,6%.
Cierto es que diferencias de formulación en un producto, calidad, escala de producción, licencias o costos de insumos utilizados pueden justificar precios distintos. El problema comienza cuando la diferenciación es principalmente estética, basada en empaque, color, nombre o publicidad, y todo lo anterior se transforma en una barrera para comparar. En este escenario, la empresa no necesariamente está vendiendo un producto diferente sino que podría estar explotando una menor transparencia en una categoría de consumo frecuente. La pregunta correcta no es si todos los bienes comercializados a mujeres son más caros. La pregunta es cuáles son realmente comparables, qué atributos justifican una diferencia de precio y cuándo el marketing de género sustituye a una justificación económica verificable. Una buena regulación no debe castigar la innovación ni prohibir la diversidad de productos sino que debe impedir que la opacidad permita cobrar más por una diferencia superficial. En muchos mercados no se vende el mismo producto con una etiqueta diferente sino que se vende una versión femenina deliberadamente diferenciada con otro aroma, otra formulación, otra promesa, otro diseño, otro envase. La discriminación, si existe, no siempre consiste en cobrar más por lo idéntico; sino que puede estar radicada en construir mercados donde comparar se vuelve difícil y la versión “para ella” parece la opción natural. Este mecanismo importa porque la libertad de elección no es neutral cuando las opciones fueron diseñadas para encauzarla. La segmentación es una estrategia comercial legítima; lo que vale la pena examinar es cuándo ésta se transforma en una barrera para comparar calidad, cantidad y precio unitario.
Hay un mercado donde la discusión es menos ambigua y es el mercado de los servicios. Por ejemplo, un estudio en Alemania encontró precios diferentes para hombres y mujeres en 59% de 381 servicios examinados. En peluquerías, 89% de los establecimientos encuestados tenía tarifas de corte diferenciadas por género mientras que en tintorerías el servicio de limpieza para una blusa femenina costaba más que para una camisa masculina. En este caso la solución parece simple: cobrar por tiempo utilizado, el largo del cabello, o el tipo de prenda y no categorizar por “mujer” u “hombre”. Cuando la característica relevante puede observarse, usar el sexo como forma de fijar el precio del servicio es una mala aproximación económica y una peor señal social.
Finalmente, hay una dimensión en la que el término “impuesto” deja de ser una metáfora y es el caso del IVA que deben pagar los productos de higiene femenina. Toallas higiénicas, tampones, y otros productos relacionados al ciclo menstrual no son un accesorio ni una elección de estilo. En Chile todos estos productos pagan el IVA general de 19%, y la legislación no contempla una exención o tasa reducida específica. No se trata de afirmar que el Estado creó un impuesto “para mujeres” sino de reconocer que se está gravando una necesidad biológica que no todos comparten.
La discusión sobre el “impuesto rosa” no necesita caricaturas. No todo bien femenino es más caro, y no toda diferencia es injustificable. Sin embargo, la evidencia muestra que existen tres ámbitos que requieren atención: transparencia en precios unitarios para bienes de consumo; tarifas de servicios basadas en atributos objetivos y no en sexo; y una revisión del tratamiento tributario de los productos menstruales. La pregunta de fondo no es si todo lo rosado cuesta más. La pregunta es ¿cuántas veces aceptamos que el género sea una variable válida para cobrar, segmentar o gravar?