El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, actualmente en tramitación en el Senado, contempla una serie de medidas destinadas a impulsar el crecimiento económico del país. Entre ellas destacan diversos incentivos tributarios que buscan estimular la inversión privada, sobre la base de una premisa ampliamente aceptada por la teoría económica: los agentes económicos tienden a aumentar sus inversiones cuando perciben condiciones más favorables para desarrollarlas.
Como toda política económica basada en incentivos, el éxito de estas medidas dependerá de que los inversionistas reaccionen de la forma esperada. En ese contexto, una de las disposiciones más comentadas del proyecto es la invariabilidad tributaria por 25 años para inversiones nacionales y extranjeras superiores a 50 millones de dólares.
La propuesta ha sido objeto de fuertes cuestionamientos por parte de asesores tributarios y actores políticos. Incluso, el diputado Jaime Mulet ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional, argumentando que una garantía de esta naturaleza requeriría una reforma constitucional previa, dada la magnitud y duración del beneficio otorgado.
En mi opinión, la invariabilidad tributaria no constituye, por sí sola, un factor determinante para el crecimiento económico. Sin embargo, sí puede formar parte de un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la certeza jurídica y la confianza de quienes evalúan realizar inversiones de largo plazo.
La invariabilidad no garantiza la rentabilidad de los proyectos, ni transforma automáticamente a Chile en un país con una carga tributaria particularmente competitiva a nivel internacional. No obstante, contribuye a reforzar una de las fortalezas históricas de nuestro país: la estabilidad institucional y la previsibilidad de sus reglas económicas.
Diversos países de la región han implementado mecanismos especiales de estabilidad jurídica o incentivos destinados a atraer inversiones de gran magnitud. Perú mantiene desde los años noventa convenios de estabilidad jurídica para inversionistas, mientras que Argentina instauró en 2024 el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Por su parte, Colombia optó por eliminar sus contratos de estabilidad jurídica en el marco de una estrategia distinta de política económica y tributaria. Lo anterior demuestra que se trata de una herramienta conocida y utilizada en distintos momentos por diversas economías de la región.
Sin embargo, tampoco existe evidencia concluyente que permita afirmar que la invariabilidad tributaria sea el factor principal que explique los niveles de inversión extranjera directa que recibe un país.
El caso de Perú resulta ilustrativo. Desde 2015 ha recibido, en promedio, alrededor de 6.500 millones de dólares anuales de inversión extranjera directa, con la excepción de 2020, cuando la pandemia redujo dicha cifra a 663 millones de dólares, y de 2022, cuando alcanzó su máximo reciente con 11.600 millones de dólares. Chile, en cambio, registró flujos de inversión extranjera directa por 20.400 millones de dólares en 2015, 12.200 millones en 2016, 8.500 millones en 2020, 21.700 millones en 2023 y 15.300 millones en 2024.
Estas cifras muestran que la existencia de un régimen de invariabilidad no necesariamente se traduce en mayores niveles de inversión extranjera. Un país con invariabilidad tributaria no supera automáticamente a otro que carece de ella.
Por esa razón, la discusión debe centrarse en una cuestión más amplia y reconocer las particularidades de cada economía. La inversión extranjera responde a múltiples factores: estabilidad política, calidad institucional, seguridad jurídica, disponibilidad de recursos naturales, infraestructura, tamaño del mercado y perspectivas de crecimiento, entre otros.
Los datos comparados permiten observar esta realidad con claridad. Durante la última década, Chile registró un PIB promedio de aproximadamente 291 mil millones de dólares y recibió inversión extranjera directa acumulada cercana a 143 mil millones de dólares, equivalente a casi el 49% de dicho PIB.
Colombia, con un PIB promedio de 322 mil millones de dólares, captó alrededor de 120 mil millones de dólares, equivalentes al 37%. Perú recibió aproximadamente 65 mil millones de dólares de inversión extranjera directa sobre un PIB promedio de 226 mil millones de dólares, representando cerca del 29%.
Finalmente, Argentina captó alrededor de 70 mil millones de dólares sobre un PIB promedio de 561 mil millones de dólares, equivalente a un 12,5%.
Esta comparación demuestra que Chile presenta una especial capacidad para atraer inversión extranjera y que dichos flujos representan una proporción significativa de su actividad económica. En consecuencia, parece razonable evaluar instrumentos que contribuyan a preservar o fortalecer esa posición competitiva.
La invariabilidad tributaria probablemente no sea la causa principal que explica la llegada de capitales extranjeros. Pero tampoco parece prudente descartarla cuando forma parte de una política orientada a reforzar la certeza jurídica de quienes deben adoptar decisiones de inversión que comprometen recursos durante décadas.
En definitiva, la pregunta no es si la invariabilidad tributaria, por sí sola, genera inversión. La verdadera interrogante es si un país que depende significativamente de la inversión extranjera puede darse el lujo de prescindir de herramientas que contribuyan a fortalecer la confianza de quienes evalúan invertir en él.