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La confianza también es política tributaria

Chile debe ofrecer una normativa atractiva para competir con los mecanismos de estabilidad e invariabilidad existentes en Perú y Argentina, especialmente cuando el gobierno trasandino ha promovido un conjunto de disposiciones particularmente atractivas para captar inversión extranjera.

Cada día se acerca el momento en que el proyecto de Reconstrucción Económica y Social se convierta en ley, aunque aún persisten algunos detalles, como la aprobación por el Congreso de los vetos que el Ejecutivo ha formulado respecto de las normas sobre derecho al olvido financiero, prohibición del anatocismo y eliminación de las excepciones al pago a 30 días. A ello se suma la revisión que deberá efectuar el Tribunal Constitucional de las normas sobre invariabilidad tributaria y de algunas materias medioambientales, específicamente aquellas relacionadas con los cambios al modelo de Resolución de Calificación Ambiental.

En mi opinión, aún no está todo terminado, pues si se declara inconstitucional la invariabilidad tributaria, la ley tendría una falencia importante para lograr los efectos que persigue.

Es importante señalar que esta ley no generará crecimiento por sí sola. Resultaría cándido pensar que una ley pueda disponer que la economía crezca en determinada cuantía. Por el contrario, el cuerpo legal establece una serie de condiciones que pueden redundar en un mayor crecimiento, y ese es uno de los parámetros por los cuales es dable evaluar este proyecto.

Tampoco resulta adecuado pensar que su objetivo primordial sea incrementar las arcas fiscales, aunque muchos sectores cuestionan esta iniciativa ante la evidente merma en la recaudación que producirían algunas de sus disposiciones. Sin embargo, es necesario recordar que el bienestar social no debe ser medido de acuerdo con el nivel de recursos existentes en las bóvedas del Fisco, sino por el grado de satisfacción de las necesidades de la población, las cuales pueden ser atendidas mediante recursos públicos o privados.

Las medidas de esta ley pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: aquellas que buscan proveer recursos para la reconstrucción del país producto de los incendios e inundaciones, y aquellas destinadas a incentivar la inversión. También podemos encontrar un tercer grupo, aunque con efectos más limitados, constituido por disposiciones que buscan recaudar a través de un impuesto especial aplicable sobre las utilidades empozadas en las empresas y no distribuidas, la tributación especial de capitales generados en el extranjero y la rebaja de la carga tributaria sobre los bienes que se pretende transmitir por causa de muerte, ofreciendo la alternativa de transferirlos mediante donaciones en vida sujetas a una tasa rebajada.

Las medidas que realmente buscan incentivar la inversión son la disminución paulatina de la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, la invariabilidad tributaria para la inversión nacional y extranjera y la exención temporal aplicable a la venta de viviendas nuevas.

El hecho de que un grupo de parlamentarios haya sometido la invariabilidad tributaria a revisión constitucional constituye un factor de riesgo muy importante y, creo, debe ser ponderado por la autoridad antes de cantar victoria.

También es posible reconocer dentro de este grupo de incentivos a la inversión aquellas disposiciones que buscan corregir los vicios de la llamada “permisiología”.

Todas estas disposiciones tienen su efectividad no tanto en la evaluación financiera de los proyectos —pues sus efectos directos son, en mi opinión, discretos—, sino principalmente porque pueden provocar un verdadero shock de confianza entre los inversionistas, mostrando un cambio en el talante de la autoridad al momento de valorar el aporte de los privados en la creación de riqueza.

El hecho de ofrecer una tasa de Primera Categoría reducida permite proyectar flujos más favorables para la evaluación de los proyectos, pero no necesariamente modifica en la misma proporción la carga tributaria total, pues los impuestos finales, que son los que afectan a los dueños de los capitales, sean nacionales o extranjeros, no experimentan una reducción equivalente.

Más evidente es la señal de confianza contenida en la disposición que ofrece invariabilidad tributaria a determinadas inversiones, estímulo que resulta vital en los momentos que vivimos. Según información recientemente difundida, en Argentina se han proyectado US$24 mil millones en inversión minera para los años 2026 a 2030. Una situación semejante ocurre en Perú, donde se han comprometido alrededor de US$15 mil millones. Sin embargo, nuestro país sigue siendo atractivo, pues para el mismo período se ha estimado una inversión cercana a US$35 mil millones en el sector minero.

De esta forma, Chile debe ofrecer una normativa atractiva para competir con los mecanismos de estabilidad e invariabilidad existentes en Perú y Argentina, especialmente cuando el gobierno trasandino ha promovido un conjunto de disposiciones particularmente atractivas para captar inversión extranjera.

Este escenario obliga a actuar estratégicamente y a no perder oportunidades internacionales. Las disposiciones sobre invariabilidad tributaria constituyen una herramienta —tímida, en mi opinión— oportuna y eficiente para entregar certeza a quienes deben adoptar decisiones de inversión de largo plazo.

Sin embargo, esta herramienta todavía se encuentra bajo la espada de Damocles que representa la resolución que deberá adoptar el Tribunal Constitucional.

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