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Contraloría aprueba el “fin al lucro” para los sostenedores de colegios

La ministra de Educación Adriana Delpiano remarcó que con la ley de inclusión, los establecimientos que reciban dineros del Estado no podrán retirar utilidades.

La Ley de inclusión va más allá de que los estudiantes no podrán ser suspendidos por cómo lleven el pelo o por temas de apariencia personal, como solía ser antes de esta normativa.

En esta jornada, la ministra de Educación, Adriana Delpiano, confirmó –según Emol- que la Contraloría General de la República aprobó el decreto que establece, a partir de este 2017, en qué podrán usar los sostenedores de colegios subvencionados los recursos que reciban por parte del Estado.

Esto ocurre en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión. Entre sus medidas, se prohíbe el lucro a nivel escolar. O sea, los sostenedores de estos colegios no podrán retirar utilidades, sino que tendrán que invertir los recursos estatales únicamente con fines educativos.

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Contraloría aprobó uno de los decretos muy importantes, sobre cuál es el uso educativo de los recursos públicos; se va a publicar entre hoy y el jueves, por tanto ya es y así va a ser”, aseguró la secretaria de Estado.

En esa línea, la titular del Mineduc remarcó que con esto “los recursos que van a recibir los colegios de parte del  Estado, sea el bono SEP y gratuidad, se podrán utilizar sólo en aspectos educativos como contratar a profesores, tomar talleres y equipar los colegios”.

La ministra Delpiano aclaró que si bien el lucro en el sistema escolar subvencionado estará vigente hasta 2017, a partir de este año “no se puede echar esa plata al bolsillo nadie”.

La Ley de Inclusión, que comienza a regir el 1 de marzo, establece que “todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos”.

Asimismo, deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación”, plantea la normativa.

Entre los fines en los  que el sostenedor podrá invertir los recursos se encuentra la contratación de personal docente, arreglos y manutención en el inmueble e insumos para la gestión educativa, entre otros.

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