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Nuevo portazo de la Justicia a Desbordes: rechazan querella contra Irací Hassler por fondas del Parque O’Higgins

Según la Justicia, los hechos denunciados por el alcalde de Santiago no son constitutivos del delito que denuncia.

Desbordes Hassler

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella de Mario Desbordes (RN), alcalde de Santiago, en la cual dada cuenta de una presunta ilegalidad en la aprobación de las fondas y ramadas del Parque O’Higgins en 2024, cuando Irací Hassler (PC) estaba al frente de la comuna.

El actual jefe comunal apuntó a la presencia de un eventual delito de prevaricación administrativa en negocio meramente administrativo, aseverando que la municipalidad, con Hassler al frente, no hizo caso al dictamen de Contraloría que en 2023 precisó que la forma en que se entregaron los permisos era contrario a la ley.

Según la resolución del tribunal, los hechos denunciados en la querella presentadas por Mario Desbordes “no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal, en la medida que corresponden a la dictación de una resolución administrativa por funcionarios de la Municipalidad de Santiago respecto de la cual se reprocha que, conforme a un dictamen de la CGR -referido a una resolución anterior de similares características-, se debió haber tramitado a través de un llamado a licitación pública y con autorización del Concejo Municipal, lo que no habría ocurrido en la especie”.

En esta línea, precisó que “los hechos denunciados en la querella dicen relación con el marco del derecho público aplicable al acto administrativo cuestionado y no con la manifiesta injusticia del mismo como exige el tipo penal, teniendo, además, en consideración que en el referido dictamen que revisó la legalidad de un acto de similar naturaleza, la CGR no formuló denuncia ante el Ministerio Público sino que dejó a criterio de la autoridad comunal ponderar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario lo que demuestra que de existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se circunscribiría únicamente al ámbito civil, en sentido amplio y no penal”.

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