Un error en la inscripción de un niño de ocho años en el Registro Civil está impidiendo que pueda acceder a una cirugía, debido a que figura con sexo femenino en sus documentos.
La madre del menor de edad afectado, Sonia del Pozo, en conversación con Mega, denunció que el hecho inició en el lugar en donde nació su hijo: la Clínica Indisa.
La mujer sostuvo que se percató del error cuando intentó matricular a su hijo en el colegio, situación por la cual fue al Registro Civil, donde le comentaron que esta equivocación es responsabilidad del centro de médico.
Tras ello, la clínica le entregó una nueva acta de nacimiento con el sexo corregido. No obstante, a pesar de esto no ha tenido cambios en el Registro Civil, ya que este tema se debe resolver a través del sistema judicial.
La burocracia que impide a un niño de ocho años a acceder a una cirugía
“Partimos de nuevo al Registro Civil, le entregué la nueva acta y me dicen que, para tener el resultado de esto, tienen que pasar 50 días hábiles”, manifestó la madre del niño de ocho años.
A lo que agregó: “Fuimos al juzgado, tuve que llevar a mi hijo al doctor para que certificara que era masculino, pero el resultado del juicio se demoró tres años”.
Después de que se confirmara que el menor de edad tenía sexo masculino, la resolución judicial le señaló que necesitaba un nuevo documento. Sin embargo, cuando acudió al Registro Civil de Providencia, le indicaron que el área jurídica encargada del caso no estaba operativa “hasta nuevo aviso por falta de personal”.
Este contexto, impide que el niño pueda someterse a una operación de fimosis y una extracción de adenoides, ya que sus documentos señalan que es una mujer, situación por la cual no puede acceder a intervenciones quirúrgicas masculinas.
“Como sale femenino, no se puede hacer ningún examen masculino y no puedo operarlo hasta que salga como hombre“, detalló Sonia del Pozo.
¿Qué dijo el Registro Civil sobre este caso?
Con respecto a este caso, desde el Registro Civil explicaron que el problema surgió por un error del centro médico y que ellos han actuado según la legislación vigente.
“Para inscribir un nacimiento en el Registro Civil se debe presentar el comprobante de parto, el cual debe ser transcrito tal como está, la ley prohíbe al Servicio hacer algún cambio sobre este documento. En estos casos, la legislación vigente establece que la única vía para solicitar una rectificación es a través de un procedimiento judicial“, precisaron.
Siguiendo en esa línea, sostuvieron que “una vez que el tribunal competente emite la sentencia ejecutoriada, la persona interesada o su representante legal debe presentarla ante el Registro Civil para que se efectúe la rectificación correspondiente”.
Sin embargo, aseguraron que todavía no reciben la sentencia que solicita el cambio, por lo que se realizará “el trámite de manera expedita una vez que se reciba la resolución judicial ejecutoriada que autoriza la modificación”.