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6 de Septiembre de 2021

Convencional Hugo Gutiérrez (PC): la ley vigente permite a Rojas Vade “renunciar a la Convención” por enfermedad

El constituyente afirma que, al haber vacante en la instancia que redactará la nueva Constitución, un reemplazo debe ser declarado por el Servel entre los demás candidatos de la Lista del Pueblo por el distrito 13.

Por
Hugo Gutiérrez (PC)
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En medio del escándalo político por la falsa enfermedad terminal del Rodrigo Rojas Vade, el abogado Hugo Gutiérrez (PC) instala una opción legal para una eventual renuncia y su reemplazo. El ex diputado por Iquique y actual convencional por el distrito 2, comenzó a trabajar en la legislación para una constituyente hace casi una década, mucho antes del estallido social de 2019. Sin embargo, su mayor visibilidad en el tema constitucional la tuvo en los últimos tres años, como parlamentario e integrante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, donde se tramitó la Ley 21.200 y abordó el eventual reemplazo de un convencional.

—¿Es posible que un convencional constituyente renuncie a su cargo?

—En principio la renunciabilidad de un convencionalista no debiera operar, no es un cargo con renuncia voluntaria, excepto por una razón. Una renuncia sí podría operar en caso de enfermedad. Es decir, hoy Rojas Vade por ley tiene la opción de renunciar a la Convención Constitucional por razones de salud o enfermedad no compatible con el cargo, de forma expedita, y sin que su caso pase por el Tribunal Constitucional, cómo sucedería con cualquier otro cargo de elección popular. Es decir, el caso queda calificado por el nivel de enfermedad que tenga y su voluntariedad para renunciar al cargo, porque en la norma se dejó expresamente establecido que el TC no tenía incidencia en el funcionamiento de la Convención.

—¿Ud. se refiere a la ley 21.200 de reforma a la Constitución?

 —Así se desprende de lo que establece la Ley 21.200, de la reforma constitucional, en el capítulo 15, sobre razones de Salud. Incluso, así también se contempla para los parlamentarios, pero a diferencias de los Convencionales, los congresistas deben enviar la documentación de salud al TC y este debe resolver la calificación del caso conforme a la ley, o bien, si la situación califica dentro de la norma. Por lo tanto, si Rojas Vade argumenta una renuncia por enfermedad lo puede hacer y no tendrá inconveniente en que la renuncia al cargo opere y reduzca su efecto jurídico.

—¿Es el único camino?

—La renuncia por razones de salud sería hoy el único camino, y el más expedito, y nadie le podría cuestionar esa renuncia.

—¿Podría también abordar renuncias el reglamento que se discute?

—Si. Podría normarlo y yo creo que debiera ser estatuida en el reglamento de la Convención y consagrarse la renunciabilidad voluntaria al cargo de Convencional, pero en lo inmediato la opción es la otra.

—¿Fue este punto debatido en la Comisión de Constitución de la Cámara?

—Si. Yo estuve en la tramitación y la discusión de la Ley 21.200 en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se dejó claramente establecido que el TC no debía tener ninguna injerencia alguna en el funcionamiento de la Convención. Es algo que está en la Constitución, en la ley vigente y en lo que yo creo e interpreta. Es una opinión técnica y clara, que también se puede controvertir, pero yo soy parte del debate original del cambio de Constitución y de las reformas para la Convención.

—¿Y cómo debería cursarse esa renuncia?

—- Cómo no requiere trámite ante el TC, se debiera hacer ante la mesa directiva de la Convención. Eso está establecido en la ley de sufragios y escrutinios.

—¿Cómo operaría su reemplazo?

— En este caso, una vez cursada su renuncia, el Servel debiera indicar quién de la lista donde iba el convencionalista Rojas Vade debiera llenar esa vacante. Es decir, de quien corresponda de sus compañeros de lista  de la Lista del Pueblo de ese entonces.

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