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15 de Noviembre de 2018

Justicia rechaza demanda contra Canal 13 por reportaje de Contacto

El fallo estableció que la estación del grupo Luksic realizó una investigación periodística "rigurosa" y que tanto al inicio como al término del programa advirtieron que "la investigación penal se encontraba en desarrollo".

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El 30º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda que presentaron en contra de Canal 13 por la emisión de un reportaje de investigación periodística del programa “Contacto” sobre irregularidades en empresa de servicios turísticos en la venta y comercialización de la modalidad vacacional denominada tiempo compartido.

“Al respecto, ha quedado establecido del razonamiento que se viene vertiendo, que los hechos mostrados por Canal 13 eran verídicos, que su exhibición fue producto de una investigación periodística rigurosa, en que se contrastaron múltiples fuentes y testimonios, encontrando su contenido incluso respaldo en la investigación del Ministerio Público”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “tanto al inicio como al término del programa, su conductor advierte que la investigación penal se encontraba en desarrollo, y más aún, hace presente que para el reportaje se intentó contar con la versión de los hechos de la empresa afectada, declinando ésta aportar elementos que fueran en su defensa, lo que no se condice con el estándar de una empresa que ha de velar por su propio prestigio y seriedad, ante un reportaje televisivo por supuestas irregularidades masivas a cargo de un programa como Contacto, cuya repercusión mediática es de público conocimiento”.

De esta manera, se estableció que “no se configura la existencia de un ilícito civil desde que el comportamiento de Canal 13 aparece desprovisto de dolo o culpa y enmarcado en el legítimo ejercicio de las libertades de información y de opinión que garantiza el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política del Estado, y, por tanto, orientado al propósito que es consustancial a ellas, cual es proporcionar información de interés general a la que el público tiene derecho, por estar ligada a su protección en la actividad de consumo (piénsese en el derecho de los consumidores a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos que consagra el artículo 3 letra b) de la Ley 19.496)”.

“Que, dado lo anterior, se procederá a desestimar la demanda indemnizatoria de autos por la ausencia de un hecho ilícito e imputable a Canal 13, acogiéndose, por tanto, la defensa de la parte demandada, por haber adquirido convicción esta sentenciadora, en base a la prueba rendida en autos, que el medio de comunicación ejerció sus libertades de información y de opinión acerca de un tema de interés público”, concluyó.

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