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29 de Enero de 2020

Mega deberá indemnizar por despido injustificado a Daniel Stingo tras salida de “Mucho Gusto”

La Justicia acogió la demanda por despido injustificado de Daniel Stingo, tras su salida del matinal de Mega.

Por
Daniel Stingo
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de Daniel Stingo Camus, en diciembre de 2018, por lo que Mega deberá cancelar una indemnización que ronda los 20 millones de pesos.

En fallo dividido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Fernando Carreño y Lilian Leyton– acogió la demanda presentada por la desvinculación del matinal “Mucho Gusto” de Mega, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes.

En el fallo se recalcó que “los servicios prestados por el demandante, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo dicha relación, surgiendo indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, una sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, ligada a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración, en condiciones que no pueden considerarse como simples honorarios y, una relación de tipo civil, ya que emana en forma prístina datos que reflejan una relación donde prevalece la subordinación y dependencia, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, siendo dable concluir que el vínculo existente entre las partes, es de índole laboral, coherente con los elementos de convicción presentados por las partes, de los que fluye la indicada relación de subordinación y dependencia, en el marco de una prestación de servicios personales, a cambio de una remuneración periódica, lapso en el cual hubo jornada de trabajo, dependencia, control y asistencia”.

“Es por eso que –continúa–, aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, en este caso ‘honorarios’, debe en consecuencia aplicarse la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo, que dispone: ‘Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo’, por lo que debe ineludiblemente aplicarse lo dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo legal, que deja bajo la regulación del referido estatuto normativo toda relación laboral, lo que constituye la regla general en el campo de las relaciones de trabajo, ya que en el caso en análisis, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo”, indicó el tribunal.

En vista de esta situación, “se acoge la demanda interpuesta por Daniel Rodrigo Stingo Camus en contra de Red Televisiva Megavisión S.A., declarándose en consecuencia que el despido del cual fue objeto el actor, ha sido carente de causa legal e injustificado y por consiguiente se condena a la parte demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones:

-$2.421.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo, con tope legal en 90 UF.
-$9.684.000, por indemnización por años de servicios.
-$4.842.000, correspondiente al 50% del recargo legal.
-$2.962.963, por feriado legal y proporcional.
-Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado”.

En total, eso equivale a $19.909.963 por el sueldo bruto que llegaba a $4.444.444 entre enero de 2016 y enero de 2017.

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