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Justicia rechaza recurso de protección contra proyecto minero Cerro Casale de Barrick

La acción judicial fue interpuesta en la Corte de Copiapó por la comunidad Colla de la Región de Atacama en contra de la aprobación de la evaluación ambiental de la “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”, que realizó el Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por la comunidad indígena de la Región de Atacama, en contra de la aprobación de la evaluación ambiental de la “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”, que realizó el Servicio de Evaluación Ambiental de la Tercera Región de Atacama.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó el recurso cautelar presentado por integrantes de la comunidad Colla y el diputado Lautaro Carmona, en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto minero de la Compañía Minera Casale (75% propiedad de Barrick Gold y 25% de Kinross Gold) para producir y comercializar concentrado de cobre y metal doré en las provincias de Tierra Amarilla, Copiapó y Caldera, consigna el DF.

A juicio dela justicia no existió acto arbitrario y además se cumplió con la consulta a las comunidades indígenas en la tramitación del proyecto, como lo establece el Convenio 169 de la OIT.

El fallo sostiene que “el presente recurso expone una gran cantidad de motivaciones que tuvo en vista para calificar el proyecto del modo en que lo hizo, concluyéndose de todo ello que no aparece en la especie que dicha resolución haya afectado las garantías invocadas por el recurrente, toda vez que la igualdad ante la ley se ha respetado en forma irrestricta desde el momento que la tramitación seguida por la entidad evaluadora se ha ajustado al estatuto protector de la comunidad recurrente efectuando la consulta respectiva; que asimismo, en cuanto a la vulneración de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación –cuyo contenido no se explicitó mayormente en el recurso- y el derecho de propiedad, invocados por los recurrentes, tampoco se advierten vulnerados o amagados con la decisión materia del recurso”.

“La mentada resolución, en las condiciones anotadas, no resulta susceptible de causar menoscabo a alguna de las garantías constitucionales protegidas por la presente acción cautelar y, en particular, a aquella a que se hace referencia en el libelo, razón por la cual y desde esa mirada, el recurso de que se trata no podrá prosperar”, concluye el texto.

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