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5 de Noviembre de 2014

Consulta indígena y el debate pendiente en materia de transgénicos

La aplicación de la consulta previa cuando un determinado proyecto afecta a pueblos originarios es materia de discusión en el Gobierno. Mira los alcances que este debate tiene en relación con los transgénicos.

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El Convenio 169 de la OIT, ratificado por nuestro país, establece que el Estado debe celebrar una Consulta “previa, libre e informada” (CPLI) a las comunidades indígenas siempre que la dictación de una norma o la implementación de un proyecto de inversión pueda afectar a dichas comunidades.

La llamada “Consulta indígena”, se ha utilizado en Chile principalmente respecto de proyectos de inversión minera. Se considera que cuando hay una legislación que sea específicamente referida a los pueblos indígenas, ésta debe incorporar la consulta.

Pero ¿qué pasa con normas que no son específicamente “indígenas”? Por ejemplo, las resoluciones pendientes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en materia de transgénicos, o el nuevo proyecto de ley sobre los derechos de los obtentores vegetales, que debe incorporar los principios del convenio UPOV 91, ya ratificado por nuestro país.

Judith Schonsteiner, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y autora del capítulo 5 del Informe Anual sobre DD.HH, dedicado justamente a la consulta a pueblos y comunidades indígenas, tiene algunas respuestas.

Para Schonsteiner, la norma que establece el derecho internacional es clara: siempre que una norma afecte los derechos de las comunidades indígenas, debe someterse a una consulta previa. Si sólo una parte de la norma es la que afecta en forma diferente a la comunidad, ésa parte debe ser consultada.

La postura del TC

El criterio del Tribunal Constitucionalque se pronunció sobre el tema en 2011– es algo distinto: estableció que la ratificación del UPOV 91 por parte del Congreso no debía ser objeto de consulta. Reconoció además que se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas en relación a las semillas, pero sin fijar el mecanismo de la consulta como algo que habría que aplicar antes de dictarse una ley, sino en el momento de aplicarla.

Para la experta de la UDP, “está aún por determinarse si lo realiza el Ejecutivo antes de enviar un proyecto de ley, o si lo hace el Congreso. Ahí la OIT no da instrucciones exactas”, aclara “pero el deber de realizar la Consulta existe”. Un tema que han reclamado las organizaciones indígenas, por ejemplo en su denuncia ante el relator especial de la ONU James Anaya en marzo de este año, donde exigían la realización de la consulta previa.

Los derechos de los pueblos frente a las semillas

Respecto a las prácticas tradicionales de reproducción e intercambio de semillas, que podrían verse amenazadas por el UPOV 91, “habría que protegerlas específicamente para que no haya un choque con los derechos que podrían inscribir empresas, por supuesto descubrimiento de semillas, o medicinas tradicionales”, dice la académica.

Sobre los reglamentos pendientes del SAG, Schonstainer cree que éstos debieran consultarse, “como se hubiera tenido que someter a consulta el reglamento sobre proyectos de inversión, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA, Decreto 40), o el mismo mecanismo de la Consulta Indígena (Decreto 66)”. En este sentido, destaca como una falencia el hecho de que si algún proyecto no ingresa por el SEIA, a éste no se le aplica consulta.

Algo que en el futuro podría cambiar, dado que el Gobierno, consigna La Tercera, está discutiendo la posibilidad de que la consulta indígena ya no pase por el Servicio de Impacto Ambiental, al que se considera “sobrecargado”, si no que sea realizada través de una nueva institución de consulta nacional. Esto permitirá, estiman en La Moneda, dar más certezas a los inversionistas, así como descomprimir las labores del SEA

La mirada de Schonsteiner frente a esta propuesta es crítica. “Es probable que baje los estándares si la meta es acelerar los proyectos de inversión en vez de cumplir cabalmente con la consulta”, sentencia.

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