Hay proyectos de ley que llegan al Congreso y pasan inadvertidos. Modifican un artículo aquí, agregan un inciso allá, y la vida sigue igual. Y hay otros que, si se aprueban y se aplican bien, tienen el potencial de cambiar algo profundo en la manera en que una sociedad se organiza y se hace cargo de sí misma. El proyecto que el Ejecutivo ingresó en junio para fortalecer el ejercicio de la responsabilidad parental es de esos últimos. Merece atención, debate y, sobre todo, apoyo.
La pregunta que responde es sencilla pero incómoda: ¿qué pasa cuando un padre o una madre, simplemente, no cría? No hablamos del progenitor ausente por circunstancias de la vida, ni del que lo intenta y falla. Hablamos del que abandona la tarea de proteger, guiar y orientar a sus hijos —legal y moralmente a su cargo— y deja que sean otros quienes paguen las consecuencias: las víctimas de los actos ilícitos del hijo, el Estado que interviene tarde, los vecinos, los compañeros de escuela, la comunidad entera. Hasta hoy, esa omisión no tenía consecuencias jurídicas concretas. El proyecto propone que las tenga.
El Código Civil chileno establece desde hace muchísimos años que los padres son responsables por los daños que causan sus hijos menores de edad. Pero esa responsabilidad civil ha operado de manera incompleta: el progenitor que no vive con el hijo en la misma casa, que aparece esporádicamente, que ejerce su rol desde la distancia, podía alegar que no estaba en posición de controlar la conducta del menor. El proyecto cierra esa puerta. Quien no cumple su deber de guía y orientación, con independencia de si convive con el hijo, responde. La obligación de criar no se delega por el solo hecho de no vivir bajo el mismo techo.
Este marco normativo se encuentra en estrecha armonía con el principio de corresponsabilidad parental, consagrado en el artículo 224 del Código Civil, el cual mandata que ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. Esta corresponsabilidad, reforzada por la Ley N° 21.484, no solo busca asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas, sino que impone una coparentalidad activa que valore el cuidado de los hijos como un aporte sustancial al desarrollo integral del niño, niña o adolescente y también en la sociedad.
Para las víctimas de hechos ilícitos cometidos por menores, esto es un cambio sustantivo. Hoy, obtener una reparación real puede ser un camino muy largo: el menor no tiene patrimonio, el padre que convive alega falta de recursos, y el que no convive alega falta de control. El proyecto abre una vía concreta de responsabilidad y, de paso, crea incentivos reales para que los padres se involucren en la vida de sus hijos antes de que ocurra el daño.
Lo más valioso del diseño que propone el proyecto es su lógica gradual y preventiva. No se trata de un sistema punitivo que lleva a los padres a juicio al primer signo de dificultad. Al contrario: la primera respuesta del tribunal ante el incumplimiento del deber parental es ofrecer una salida constructiva. El padre o la madre puede ser derivado a un programa de habilidades parentales, a acompañamiento familiar, a un proceso de revinculación. La sanción más severa —que incluye la pérdida de la patria potestad, la indignidad para suceder o la privación del derecho a pedir alimentos al hijo en el futuro— está reservada para el incumplimiento contumaz, para quien, habiendo tenido todas las oportunidades, sigue sin asumir su rol.
Esa gradualidad es inteligente. Reconoce que detrás de muchos padres ausentes no hay maldad sino desorientación, precariedad o falta de herramientas. Y les ofrece una salida que beneficia a todos: al hijo, a la familia y a la sociedad. Pero también envía un mensaje claro a quienes no quieran tomar esa salida: la omisión parental tiene un costo.
La Constitución declara en su artículo 1° que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. Pero las declaraciones constitucionales solo cobran vida cuando el legislador las traduce en instituciones concretas, en procedimientos que funcionen, en derechos que se puedan ejercer. Ese es exactamente el trabajo que hace este proyecto de ley.
Fortalecer la familia no significa idealizarla. Significa, entre otras cosas, exigir que quienes la integran cumplan sus obligaciones. Significa que un hijo tenga garantizado no solo el derecho a recibir alimentos, sino también el derecho a ser protegido, guiado, orientado y acompañado en su desarrollo. Significa que cuando ese derecho se vulnera, exista un camino para reclamarlo. El proyecto lo crea.
Como toda reforma de esta envergadura, el proyecto tendrá que sortear su tramitación legislativa con altura de miras. Hay detalles técnicos que perfeccionar —en los mecanismos de reparación, en la articulación con los procesos civiles, en la forma en que se administran las sanciones económicas—, y habrá que asegurarse de que los tribunales de familia cuenten con los recursos para implementarlo sin que su ya exigente carga de trabajo se vea desbordada. Esos son desafíos reales, pero son los desafíos propios de toda buena ley que se toma en serio y que permitirá un real cambio en nuestra sociedad.
Lo que no sería razonable es dejarse llevar por esos desafíos para no hacer nada. Chile lleva demasiado tiempo en la inercia, sin una respuesta jurídica adecuada al abandono parental. Las consecuencias las conocemos: niños y jóvenes desbordados sin referentes, víctimas sin reparación, una sociedad que carga colectivamente con costos que deberían ser individuales. El proyecto no resuelve todo eso de un golpe, pero da un paso que nadie había dado antes, en la dirección correcta. Eso, en legislación, no es poca cosa.