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12 de Febrero de 2018

Ministerio de Agricultura dicta decreto que regula extracción de musgo de turberas

Por primera vez en Chile deberá presentarse un plan de cosecha ante el SAG, organismo que podrá autorizar o rechazar la solicitud sobre la base del cumplimiento de una serie de requisitos.

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Por primera vez en Chile el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), contará con herramientas legales para el control y eventual prohibición de extracción de la especie Sphagnum magellanicum, conocida genéricamente como pompón.  Esto luego que dicha cartera emitiera el Decreto 25 de 2017 que entrará en vigencia el 2 de agosto de 2018, seis meses después de su publicación el pasado 2 de febrero en El Diario Oficial.

Hasta hoy, la extracción del Sphagnum magellanicum se efectúa desde la Araucanía a Magallanes indiscriminadamente y sin control.  En Aysén, en especial, se ha denunciado públicamente esta situación, alertando sobre la “peligrosa tierra de nadie” asociada a su recolección.

El objetivo del decreto es asegurar la regeneración natural del musgo, para lo cual se estableció una serie de requisitos para su cosecha y corte.

La principal es que para su extracción se deberá presentar un plan de cosecha ante el SAG, organismo que podrá autorizar o rechazar la solicitud.

Dentro de las obligaciones que se aplicarán a la corta se incluye que esta “deberá realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, de modo que el largo de la hebra cosechada no supere los 15 centímetros y, asegurando en todo caso, que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros sobre el nivel del agua”. Tampoco podrá utilizarse maquinaria pesada o herramientas que compacten el musgo, ni drenarse el área.

Se obliga a mantener cobertura de Sphagnum en un 30 % de la zona a cosechar, mientras que el sector intervenido se subdividirá en áreas que permitan volver a extraer en un mismo lugar siempre y cuando hayan transcurrido 12 años en el caso de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, y 85 en las de Aysén y Magallanes.

A todo esto se suma una serie de aspectos técnicos de equipamiento y prácticas aplicadas, localización, cronogramas, generación de línea base del terreno a trabajar e informes de cierre de la operación, donde se incluyan volúmenes cosechados y destino de la producción.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se podrán aplicar las sanciones establecidas en la Ley 18.755 relacionadas con las atribuciones del SAG.  En tanto, este organismo deberá llevar una lista actualizada de los predios de cada región respecto de los cuales existe plan de cosecha autorizado.  Esto permitirá a la ciudadanía presentar las denuncias respectivas cuando sea testigo de la extracción en áreas que no se encuentren consignadas en esta nómina.

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